Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.987 - Primera Sección
Lunes 22 de agosto de 2022

Leyes

INCENTIVO ALAINVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN YPRODUCCIÓN ARGENTINA
Ley 27679
Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
INCENTIVO A LA INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA
TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO I
Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda Artículo 1 - Restablécese el régimen establecido por el Título II de la Ley 27.613 desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de trescientos sesenta 360 días corridos desde dicha vigencia, inclusive. A estos fines, el impuesto especial que establece el artículo 9 de dicha ley se determinará en base a la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas:
a Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de noventa 90 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive: cinco por ciento 5%, b Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a y hasta transcurrido el plazo de noventa 90
días corridos, ambas fechas inclusive: diez por ciento 10%;
c Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b y hasta transcurrido el plazo de ciento ochenta 180 días corridos, ambas fechas inclusive: veinte por ciento 20%.
CAPÍTULO II
Puente al Empleo Transformación de Planes, Programas Sociales y Prestaciones de la Seguridad Social en Trabajo Formal de Calidad Artículo 2- Las y los titulares de programas sociales y de empleo nacionales vigentes -o que se instituyan en un futuroque sean contratadas o contratados en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, Ley 27.613, y que cumplan con la capacitación y los cursos de formación que se establezcan, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas por el plazo previsto en el artículo 1, en los términos y las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social establecerán las pautas para determinar la procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo registrado con los programas sociales y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, incluyendo los trabajadores y trabajadoras de las cooperativas municipales y de organizaciones sociales.
CAPÍTULO III
Normas Complementarias Artículo 3 - La Administración Federal de Ingresos Públicos y el Banco Central de la República Argentina reglamentarán la presente ley dentro de los quince 15 días corridos y dictarán la normativa complementaria e interpretativa necesaria para implementar las condiciones previstas en la presente ley.
Artículo 4- Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias para que establezcan exenciones en el impuesto de sellos y promuevan que sus municipios otorguen incentivos tributarios, en el marco de este régimen.
Artículo 5- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 6- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL
MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/08/2022

Nro. de páginas103

Nro. de ediciones9338

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/05/2024

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