Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.979 - Primera Sección

129

Martes 9 de agosto de 2022

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DENORMATIVA LABORAL
Disposición 458/2022
DI-2022-458-APN-DNLMT
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2022
VISTO el EX-2021-36525186-APN-DGDYDJGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, la RESOL-2022-16-APN-STMT,y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del RE-2021-36524340-APN-DGDYDJGM del EX-2021-36525186- -APN-DGDYDJGM, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 215/22, celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA AOMA y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA PIEDRA, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº36/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que en el IF-2022-50479234-APN-DNRYRTMT obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APNDNRYRTMT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello, ELDIRECTOR DENORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-16-APN-STMT y registrado bajo el Nº215/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-50480449-APN-DNRYRTMT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 09/08/2022 N50335/22 v. 09/08/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/08/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/08/2022

Nro. de páginas130

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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