Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.978 - Primera Sección
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Lunes 8 de agosto de 2022

Decretos

COMBUSTIBLES
Decreto 462/2022
DECNU-2022-462-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2022
VISTO el Expediente NEX-2022-66520895-APN-SEMEC, la Ley N24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, la Ley N27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N24.156, en los términos del Decreto N882 del 23 de diciembre de 2021, los Decretos Nros. 489 del 4 de agosto de 2021, 88 del 22 de febrero de 2022 y la Decisión Administrativa N4 del 5 de enero de 2022,y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N27.591 se estableció el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Que por el artículo 59 de la citada ley se eximió del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono, previstos en los Capítulos I y II del Título III de la Ley N23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a las importaciones de gasoil y diésel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2021, a los fines de compensar los picos de demanda de tales combustibles, que no pudieran ser satisfechos por la producción local, destinados al abastecimiento del mercado de generación eléctrica, autorizándose a importar bajo ese régimen para el año 2021 el volumen de OCHOCIENTOS MIL METROS CÚBICOS 800.000 m de gasoil y diésel oil, conforme la evaluación de su necesidad y autorización previa realizada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los organismos que estime corresponder, distribuiría el cupo de acuerdo con la reglamentación que dictara al respecto, debiendo remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por la empresa y condiciones de suministro; disponiéndose asimismo que en los aspectos no reglados por el referido régimen serán de aplicación supletoria y complementaria las disposiciones de la Ley N26.022.
Que por el artículo 5 del Decreto N489/21 se amplió el volumen autorizado a importar en SETECIENTOS MIL
METROS CÚBICOS 700.000 m, conforme la evaluación de su necesidad y autorización previa realizada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a lo establecido por el referido artículo 59 de la Ley N27.591 para aquellas importaciones de gasoil y diésel oil, y su entrega en el mercado interno, realizadas durante el año 2021, a los fines de compensar los picos de demanda de tales combustibles que no pudieran ser satisfechos por la producción local, destinados al abastecimiento del mercado de generación eléctrica.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 27 de la Ley N24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y en el artículo 1 del Decreto N882/21, a partir del 1 de enero de 2022 rigen las disposiciones de la Ley N27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que mediante nota del 4 de enero de 2022 de la Gerencia General de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA CAMMESA solicitó al Secretario de Energía que se le otorgue un cupo de importación para el año 2022 -considerando el volumen estipulado en el artículo 59 de la Ley N27.591 más un volumen adicional conforme las mejores estimaciones realizadas para dicho año-, con las exenciones establecidas en dicha ley e informó, además, la asignación de cupos de exención impositiva para la importación de gasoil, consignando asimismo las importaciones de gasoil realizadas por CAMMESA durante el año 2021 que alcanzaron un total de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
TRES METROS CÚBICOS 1.940.473 m, de los cuales UN MILLÓN CUATROCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS
SESENTA METROS CÚBICOS 1.411.360 m fueron importados bajo el régimen de exención y QUINIENTOS
VEINTINUEVE MIL CIENTO TRECE METROS CÚBICOS 529.113 m fueron importados sin exenciones.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a través, de su nota del 14 de enero de 2022, autorizó a CAMMESA a realizar importaciones exentas del pago del impuesto sobre los combustibles líquidos establecido en el Capítulo I del Título III de la Ley Nº23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por un total de hasta UN MILLÓN QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS 1.500.000 m de gasoil NCM 2710.19.21.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/08/2022

Nro. de páginas101

Nro. de ediciones9349

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

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