Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.966 - Primera Sección
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Jueves 21 de julio de 2022

Que conforme lo establece el artículo 32 del texto ordenado del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y
SEMOVIENTES DEL ESTADO aprobado por la Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO Nº106/20 La cesión a Estados extranjeros o instituciones privadas extranjeras sin fines de lucro deberá ser dispuesta por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, oportunamente, se deberá suscribir el correspondiente instrumento de aceptación de la cesión gratuita por parte del beneficiario.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por el artículo S/N de la Ley N 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014
-correspondiente al artículo 76 de la Ley N 27.431, incorporado por el artículo 125 de la citada ley-, así como también por el artículo 32 del texto ordenado del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL
ESTADO aprobado por la Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Nº106/20.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Cédese en forma gratuita al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
GUAYAQUIL M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL de la REPÚBLICA DEL ECUADOR la obra San Martín Iluminado realizada por el artista argentino señor Alejandro MARMO, como ofrenda en el marco de las celebraciones por el Bicentenario del Encuentro de los Libertadores BOLÍVAR y SAN MARTÍN en la Ciudad SANTIAGO DE GUAYAQUIL, Provincia del GUAYAS, REPÚBLICA DEL ECUADOR.
ARTÍCULO 2.- Desígnanse al MINISTERIO DE CULTURA y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en el ámbito de sus respectivas competencias, como organismos ejecutores de la cesión gratuita, quienes quedarán facultados para celebrar los actos necesarios para su correcta implementación.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a suscribir y/o recibir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA los documentos de aceptación de la cesión.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Tristán Bauer - E/E Jorge Enrique Taiana e. 21/07/2022 N56024/22 v. 21/07/2022

MINISTERIO DETRANSPORTE
Decreto 424/2022
DCTO-2022-424-APN-PTE - Régimen dePresentación Voluntaria.

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2022
VISTO el Expediente NEX-2022-24770310-APN-MESYACNRT, las Leyes Nros. 12.346, 21.844, 24.653 y 27.653, los Decretos Nros. 958 del 16 de junio de 1992, 656 del 29 de abril de 1994, 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, la Resolución General N5101
del 18 de noviembre de 2021 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el ACUERDO SOBRE
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE,y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 12.346 y su modificatoria regula el transporte de pasajeros de carácter interjurisdiccional, que comprende el que se realiza entre las Provincias o entre ellas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por el Decreto N958/92 y sus modificatorios se establece el marco regulatorio aplicable al transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el transporte interjurisdiccional entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; entre Provincias; en los puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias; excluyendo al transporte de personas que se desarrolle exclusivamente en la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/07/2022

Nro. de páginas102

Nro. de ediciones9323

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/05/2024

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