Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/2022 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.837 - Primera Sección
61

Lunes 17 de enero de 2022

Que finalmente, en las páginas 19/21 del IF-2020-66846013-APN-DGDMT de los presentes actuados, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, por la parte sindical y la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que dichos textos convencionales consisten en acuerdos marco de sustentabilidad para la preservación de los puestos de empleo, aplicables al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N643/12.
Que respecto a lo estipulado en el Artículo 1º del acuerdo obrante en las páginas 19/21 del IF-2020-66846013APN-DGDMT de los presentes actuados, las partes deberán tener presentes las prohibiciones previstas en el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas.
Que asimismo, respecto a lo estipulado en el Artículo 2º del acuerdo obrante en las páginas 19/21 del IF-202066846013-APN-DGDMT, en torno a la modalidad de contratación del personal, deberán tenerse presentes las previsiones de la Ley N20.744 t.o. 1976.
Que, en relación con el carácter atribuido a los adicionales pactados, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N20.744 t.o. 1976.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y anexo celebrados entre las empresas YPF SOCIEDAD
ANÓNIMA y SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a cuyos términos ha adherido el SINDICATO
PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, y acta complementaria; obrantes en las páginas 2/16 del IF-202066846013-APN-DGDMT y en el RE-2021-22249682-APN-DTDJGM del EX-2021-06529289-APN-DGDMT que tramita conjuntamente con el principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o 2004.
ARTÍCULO 2.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO
SANTA CRUZ, por la parte sindical y la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 17/18 del IF-2020-66846013-APN-DGDMT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o 2004.
ARTÍCULO 3.-Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO
SANTA CRUZ, por la parte sindical y la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 19/21 del IF-2020-66846013-APN-DGDMT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o 2004.
ARTÍCULO 4.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/01/2022

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

Descargar esta edición