Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.836 - Primera Sección
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Viernes 14 de enero de 2022

CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la firma COMERCIAL INAL 2005 SOCIEDAD ANÓNIMA celebran un acuerdo directo, el cual obra en la RE-2020-45551756APN-DGDMTMPYT del EX-2020-45551787- -APN-DGDMTMPYT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, ratificado por la parte empleadora en el RE-2021-58000001-APN-DGDMT del EX-2021-58000041-APN-DGDMT y por la entidad sindical en el RE-2021-34625826-APN-DGDMT del EX-2021-34625874- -APNDGDMT, ambos vinculados en tramitación conjunta con el principal, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N20.744, conforme surge del texto pactado.
Que, a través del Decreto N297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las que permanecieron en aislamiento social, preventivo y obligatorio y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley N24.013 y el Decreto N265/02 y lo establecido por los DECNU2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE con relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que cabe indicar que la nómina de personal afectado se encuentra en la página 41 del IF-2020-31713315-APNATMPMPYT del principal.
Que, en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.
Que la entidad sindical ha manifestado expresamente en autos no poseer delegados de personal a los fines ejercer la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17
de la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que, conforme lo estipulado en el acuerdo de marras, corresponde dejar aclarado que, respecto al carácter no remunerativo de la suma pactada, las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que se hace saber a las partes que, respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N20.744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que respecto a lo pactado, en relación al salario anual complementario, cabe hacer saber a las suscriptas que deberán estarse a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Que, asimismo, se hace saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en el punto QUINTO, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/01/2022

Nro. de páginas99

Nro. de ediciones9321

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/04/2024

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