Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.814 - Primera Sección
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Miércoles 15 de diciembre de 2021

Convenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 763/2021
RESOL-2021-763-APN-STMT
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021
VISTO el EX-2020-31558859- -APN-DGDMTMPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N24.013, la Ley N27.541 reglamentada por el Decreto N99/2019, el Decreto N297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N329/2020 y sus respectivas prórrogas,y CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-31558304-APN-DGDMTMPYT del EX-2020-31558859- -APN-DGDMTMPYT, EMMA BEATRIZ
BURIGOTTO realiza una propuesta de suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2 de la Resolución N397/2020, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
N4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.
Que el listado del personal afectado surge agregado en el RE-2020-31558189-APN-DGDMTMPYT del Expediente de marras.
Que en la propuesta referida, se establecen suspensiones de personal bajo la órbita del artículo 223 bis de la Ley N20.744, previendo el pago de una prestación no remunerativa, en los términos del en el artículo segundo de la RESOL-2020-397-APN-MT de fecha 29 de abril de 2020.
Que mediante una presentación efectuada en el RE-2020-83369877-APN-DGDMT del Expediente de autos, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS FAECYS procede a prestar conformidad a la propuesta efectuada por el interesado.
Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido por la empleadora en la cláusula primera, a todo evento deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas.
Que, asimismo, corresponde hacer saber a la empleadora que el tiempo efectivamente trabajado deberá ser remunerado debidamente, conforme al artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley N 24.013 y el Decreto N 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, que habilita expresamente la celebración de este

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/12/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/12/2021

Nro. de páginas113

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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