Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.798 - Primera Sección
Sábado 20 de noviembre de 2021

Por ello, ELJEFE DEGABINETE DEMINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la apertura de corredores seguros en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos de la normativa vigente, con el alcance previsto en el IF-2021112499356-APN-DNHFYSFMS, según el siguiente detalle:
a. en el Aeropuerto Internacional Juan Domingo Perón;
b. en el Aeropuerto Aviador Carlos Campos -San Martín de los Andes-;
c. en el Paso Internacional Pino Hachado -Las Lajas-;
d. en el Paso Internacional Cardenal Antonio Samoré -Villa La Angostura-.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase como protocolo aplicable a efectos de lo autorizado por el artículo 1º de la presente al conjunto de previsiones contenidas en los documentos denominados como Protocolo de Ingreso de viajeros internacionales en Corredores Seguro Aéreos y Terrestres de la Provincia del Neuquén, propuesto por la autoridad sanitaria provincial conforme IF-2021-112622871-APN-UGAJGM y avalado por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2021-112499356-APN-DNHFYSFMS, con los alcances allí establecidos, los que como Anexos integran la presente.
La implementación de los corredores seguros autorizados por el artículo 1º se ajustará a las previsiones del referido protocolo y a la normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO, a los efectos previstos en la normativa vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4º.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti - Eduardo Enrique de Pedro NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.
boletinoficial.gob.are. 20/11/2021 N89769/21 v. 20/11/2021

CORREDORES SEGUROS
Decisión Administrativa 1144/2021
DECAD-2021-1144-APN-JGM - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2021
VISTO el Expediente NEX-2021-112637200-APN-DGDYDJGM, la Ley N27.541, los Decretos Nros. 260 del 12
de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 678 del 30 de septiembre de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020 y 951 del 30 de septiembre de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N260/20 se amplió por el plazo de UN 1 año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD OMS en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con posterioridad la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio también por sucesivos períodos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/11/2021

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones9376

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/06/2024

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