Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.796 - Primera Sección
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Jueves 18 de noviembre de 2021

Decretos

COMUNIDADES INDÍGENAS
Decreto 805/2021
DECNU-2021-805-APN-PTE - Ley N26.160. Prorróganse plazos.

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021
VISTO el Expediente NºEX-2021-110880313-APN-INAIMJ, las Leyes Nros. 26.160, 26.554, 26.894 y 27.400 y el Decreto Nº1122 del 23 de agosto de 2007,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº26.160 se declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, por el término de CUATRO 4 años, y se suspendió por el plazo de la emergencia declarada la ejecución de sentencias, de actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las referidas tierras.
Que el plazo de la emergencia declarada por la referida Ley Nº26.160 fue prorrogado mediante las Leyes Nros.
26.554, 26.894 y en último término, por la Ley Nº27.400.
Que la citada Ley Nº26.160 se sancionó en el marco de lo previsto en el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, que reconoce, entre otros aspectos, la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.
Que dicha sanción implicó el cumplimiento de compromisos asumidos mediante la ratificación del CONVENIO 169
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES
INDEPENDIENTES aprobado por la Ley N24.071, específicamente en lo dispuesto por el artículo 14.2 del referido instrumento internacional, el cual prevé que Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente
Que el Decreto Nº 1122/07 designó al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS como Autoridad de Aplicación de la citada Ley N 26.160 y le encomendó la realización del relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades registradas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas y/u organismos provinciales competentes.
Que, de conformidad con los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda CNPyV del año 2001, la Encuesta Complementaria de Pueblos Originarios 2004-2005 arrojó la cantidad de SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS
VEINTINUEVE 600.329 habitantes que se adscriben como descendientes de pueblos originarios, mientras que, en el censo de 2010, los descendientes de pueblos originarios ascienden a NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MIL TREINTA Y DOS 955.032, registrando una tasa de crecimiento del TREINTA Y SIETE COMA CATORCE POR
CIENTO 37,14 %.
Que ante un universo de MIL SETECIENTAS SESENTA 1760 comunidades indígenas identificadas a la fecha, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS ha finalizado el proceso de relevamiento de SETECIENTAS
CUARENTA Y SEIS 746 comunidades indígenas. Asimismo, ha iniciado el proceso de relevamiento en otras DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS 246, que se encuentra en distintos grados de avances de ejecución; restando relevar SETECIENTAS SESENTA Y OCHO 768.
Que el vencimiento de la última prórroga de la Ley N 26.160, dispuesto por la Ley N 27.400 opera el 23 de noviembre de 2021.
Que en la actual gestión del Gobierno Nacional, a pesar de la pandemia declarada por el COVID-19, se han culminado SETENTA Y TRES 73 relevamientos con sus respectivas resoluciones y se formalizaron SIETE 7
convenios interjurisdiccionales con las provincias del NEUQUÉN, de SAN JUAN, de MISIONES, de SANTA FE, de CHACO, de SALTA y de JUJUY.
Que ante el inminente vencimiento de los plazos de los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley N26.160, dispuesta por la Ley Nº27.400, el 28 de octubre del corriente año, el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN aprobó un nuevo proyecto de ley disponiendo la prórroga de los plazos establecidos en los artículos 1º y 2º y modificatorio del artículo 3º de la mencionada Ley de emergencia territorial, que fue girado a la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACIÓN, para su tratamiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/11/2021

Nro. de páginas90

Nro. de ediciones9376

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/06/2024

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