Boletín Oficial de la República Argentina del 10/10/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.766 - Primera Sección
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Viernes 8 de octubre de 2021

Disposiciones

DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES
Disposición 2685/2021
DI-2021-2685-APN-DNMMI

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2021
Visto el Expediente N EX-2021-95636820- -APN-DGDNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita del ministerio del interior, la Ley N25.871, su Decreto Reglamentario N616/10, el Decreto N274/20, sus modificatorios y complementarios,y Considerando:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que asimismo, el artículo 34 del Decreto Reglamentario N616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.
Que por el Decreto N 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.
Que por el Decreto N274/20 se estableció la prohibición de ingreso al Territorio Nacional, por un plazo de QUINCE
15 días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº274/20 y sus modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 31 de octubre de 2021, inclusive; introduciéndose con el dictado del ya referido Decreto N 678/21 la excepción para las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.
Que, asimismo, como consecuencia de las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº2252/20, prorrogada y complementada a través de sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se adoptó una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional, vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021.
Que luego, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico imperante, se dictó la Decisión Administrativa Nº951/21, disponiendo un conjunto de nuevas medidas, vigentes a partir del 1 de octubre de 2021, fundamentalmente vinculadas a las condiciones de ingreso al país de personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y residentes de países limítrofes, y demás extranjeros no residentes.
Que, por conducto del ya citado Decreto N260/20, modificado por los Decretos Nro 167/21 y 678/21, se prevé en su artículo 16 que, mientras esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/10/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/10/2021

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones9377

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/06/2024

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