Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.693 - Primera Sección
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Sábado 3 de julio de 2021

Que por el presente decreto se eliminan los incisos c y k del artículo 3 de la Ley N27.573, se incorpora un nuevo inciso j y se modifica el anterior inciso h actual inciso g, en este decreto.
Que también se modifica el artículo 4 de la Ley N27.573, eliminando la causal de negligencia como atributo de responsabilidad del proveedor, para luego definir en los contratos específicos que se firmen en el futuro, las condiciones en que resulta conforme la recepción de las vacunas.
Que en dicho artículo, también se reemplazan los términos maniobras fraudulentas y conductas maliciosas por conductas dolosas, concepto que tiene acogida en la terminología del artículo 1724 del CCCN.
Que estas modificaciones encuentran fundamento en la necesidad de adecuar la normativa vigente con el fin de obtener las finalidades expresadas en estos considerandos.
Que el tiempo que demanda el trámite legislativo impide hacer realidad la prioridad de contar en el menor tiempo posible, con las vacunas destinadas a las niñas, los niños y adolescentes.
Que la Ley N 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA ENACUERDO GENERAL DEMINISTROS
DECRETA:
Marco legal para el desarrollo del Plan Nacional de Vacunación Destinado a Generar Inmunidad Adquirida contra la COVID-19 con Inclusión de la Protección de los Niños, las Niñas y Adolescentes ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley N27.573, por el siguiente:
ARTÍCULO 3.- La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
a Cualquier bien, reserva o cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
b Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
c Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
d Cualquier bien sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t. o. 2014;
e Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
f Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;
g Impuestos adeudados a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de esta para recaudarlos.
h Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA
ARGENTINA;
i Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA;y j Cualquier bien que integre el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino Decreto N897/07 y Decreto N2103/08.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/07/2021

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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