Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.691 - Primera Sección
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Jueves 1 de julio de 2021

Decretos

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEPUERTOS SOCIEDAD DELESTADO
Decreto 427/2021
DCTO-2021-427-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021
VISTO el Expediente NEX-2021-28664375-APN-MEGAGP y las Leyes Nros. 17.520, 20.094 y sus modificatorias, 24.093, 24.385, 25.561 y sus modificatorias y 27.419, los Decretos Nros. 1456 del 4 de septiembre de 1987 y su modificatorio, 863 del 29 de abril de 1993, 253 del 21 de febrero de 1995, 113 del 21 de enero de 2010 y 949 del 26
de noviembre de 2020, las Resoluciones Nros. 307 del 17 de diciembre de 2020, 8 del 13 de enero de 2021, 23 del 26 de enero de 2021, 98 del 29 de marzo de 2021, 129 del 28 de abril de 2021 y 153 del 20 de mayo de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Ley de la Navegación N20.094 establece que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.
Que por la Ley N24.385 se aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira del 26 de junio de 1992, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, con el objeto de facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la citada Hidrovía, en el ámbito del Tratado de la Cuenca del Plata, mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar.
Que por el Decreto Nº 863/93 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 584 del RÍO PARANÁ, tramo exterior de acceso al puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales, en el RÍO DE LA PLATA
exterior, hasta la altura del kilómetro 205,3 del Canal Punta Indio, utilizando la ruta por el Canal Ingeniero Emilio Mitre y se dispuso la creación de un Órgano de Control a cargo de la supervisión e inspección técnica y ambiental, y auditoría económica, administrativa contable y legal de la concesión.
Que por el Decreto Nº253/95 se adjudicó el procedimiento referido en el considerando que antecede al oferente Consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO O. ALBANO
INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. y EMEPA S.A.; y se aprobó el Contrato de Concesión y sus Anexos, suscripto el 20 de febrero de 1995 entre el entonces titular del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS con HIDROVÍA S.A. en formación y los integrantes del Consorcio mencionado.
Que por medio del Acta Acuerdo de Renegociación del referido Contrato de Concesión, suscripta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº25.561 y sus normas complementarias, y ratificada por el Decreto Nº113/10, se extendió el plazo original del mismo por un término de OCHO 8 años, hasta el 30 de abril de 2021.
Que la Vía Navegable Troncal tiene una importancia estratégica para el desarrollo económico de la REPÚBLICA
ARGENTINA, y la libre navegación en condiciones competitivas constituye una política de estado conforme el mencionado Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira y la Ley N27.419 de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional.
Que por el ACUERDO FEDERAL HIDROVÍA, celebrado el 28 de agosto de 2020 entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y las provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE se acordó que el MINISTERIO DE TRANSPORTE crearía el CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA
con el objeto de planificar el desarrollo del sector a mediano y largo plazo; promoviendo la elaboración de políticas públicas en forma integrada con la política del transporte en general.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/07/2021

Nro. de páginas114

Nro. de ediciones9351

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/05/2024

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