Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.640 - Primera Sección
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Lunes 26 de abril de 2021

Resoluciones

MINISTERIO DELASMUJERES, GÉNEROS YDIVERSIDAD
Resolución 186/2021
RESOL-2021-186-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
VISTO el EX-2021-34020072- -APN-CGDMMGYD, las Leyes Nros. 26.485 y 26.743, sus modificatorias y Decretos reglamentarios, el Decreto Nº7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios Ley Nº22.520, texto ordenado por Decreto Nº438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y leyes nacionales, el Estado Nacional asumió el compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que, en este sentido, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, por su sigla en inglés establece la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas en las esferas política, social, económica y cultural para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones artículo 3; en particular, los Estados deberán adoptar medidas para la eliminación de la discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral cfr. artículo 11, inciso 1, así como también, en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos artículo 13.
Que, por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer Convención de Belem do Pará establecer que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos y que los Estados reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos artículo 5.
Asimismo, determina que, para la adopción de estas medidas, se debe tener especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer y establece, como una de esas situaciones, tener una posición socioeconómica desfavorable artículo 9.
Que, asimismo, los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género promueven la eliminación de toda discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género y establecen que este tipo de discriminación puede verse y por lo común se ve agravada por la discriminación basada en otras causales, incluyendo género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y condición económica Principio 2.
Que la Ley N26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, establece que el Estado adoptará las medidas necesarias y ratificará en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad cfr. artículo 7.
Que la Ley N26.743 de Identidad de Género, y sus Decretos Reglamentarios N1007/2012 y 903/2015, reconoce el derecho de toda persona a desarrollarse libremente conforme a su identidad de género.
Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD responde al compromiso asumido a fin de garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que, entre las competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se encuentra la de entender en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y a la identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, coordinar con otros ministerios el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/04/2021

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9357

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/06/2024

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