Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.634 - Primera Sección
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Lunes 19 de abril de 2021

los que se refiere el artículo 2 de la Ley N 27.613 comunique respecto de las construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos el tipo de obra, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato con relación a todo ello, que ese organismo estime pertinente.
ARTÍCULO 3.- Se entiende como inversiones en los proyectos inmobiliarios, sea de manera directa o a través de terceros, a aquellas que, según corresponda, se efectivicen, por ejemplo, mediante: a la suscripción de boleto de compraventa u otro compromiso similar, b el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, c aportes a fideicomisos constituidos en los términos del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y d la suscripción, en el mercado primario, de Fondos Comunes de Inversión comprendidos en la Ley N24.083 y sus modificaciones y/o de fideicomisos financieros, autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo objeto sea el financiamiento de la construcción y desarrollos inmobiliarios.
ARTÍCULO 4.- La exención del impuesto sobre los bienes personales a la que hace referencia el artículo 3 de la Ley N27.613 procede respecto de aquellas inversiones que se efectivicen a partir de la entrada en vigor de la citada norma legal.
ARTÍCULO 5.- El cómputo como pago a cuenta previsto en los incisos a, b y c del artículo 4 de la Ley N27.613, y en las condiciones allí normadas, procederá en la determinación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal de que se trate, luego del cómputo del pago a cuenta al que se refiere el último párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley N 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias.
En el supuesto de que el contribuyente o la contribuyente no repatriare activos financieros del exterior en los términos del mencionado artículo 25 de la ley del gravamen, el cómputo como pago a cuenta a que se refiere el artículo 4 de la Ley N27.613 procederá, en primer término, contra el impuesto que resulte de acuerdo con las disposiciones del primer párrafo del mencionado artículo 25,y el remanente no computado podrá ser utilizado contra el gravamen determinado por aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 9 del Decreto N99
del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 6.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N27.613, se entenderá como residentes, de conformidad a lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a aquellos sujetos que revistan esa condición a la fecha de entrada en vigencia de la norma legal citada en primer término.
ARTÍCULO 7.- Los sujetos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley N27.613 que declaren de manera voluntaria sus tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en el país y/o en el exterior, una vez efectuado el depósito previsto en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina CECON.Ar a la que se refiere el primer párrafo del artículo 7 de esa norma legal, podrán optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a cualquiera de los siguientes destinos:
a. Mantenerlos depositados en su moneda de origen.
b. Tratándose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito.
c. Aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal. En aquellos casos en que se hubiera declarado tenencia en moneda extranjera, la venta con liquidación deberá efectuarse dentro del plazo que, a esos efectos, establezca la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
El producido de la inversión al que se refiere el inciso c precedente se acreditará, en moneda nacional, y deberá invertirse en los proyectos inmobiliarios a los que se refiere el artículo 2 de la mencionada ley, desarrollados de manera directa o a través de terceros.
Todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 8.- Los fondos depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina CECON.Ar, en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley N 21.526 y sus modificaciones, no podrán afectarse al pago del impuesto especial previsto por el artículo 9 de la Ley N27.613.
ARTÍCULO 9.- Los sujetos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley N 27.613 que hubieran efectuado la declaración voluntaria de sus tenencias de moneda extranjera y/o nacional en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el Título II de la Ley N27.613 no podrán acceder a los beneficios contemplados en el Capítulo II del Título I de esa norma legal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/04/2021

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones9367

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/06/2024

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