Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2021 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.556 - Primera Sección
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Jueves 7 de enero de 2021

Resoluciones

AGENCIA DEACCESO ALAINFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución 329/2020
RESOL-2020-329-APN-AAIP

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020
VISTO el EX-2020-89721524- -APN-AAIP, la Ley N27.275, los Decretos Nros. 1765 del 28 de noviembre de 2007
y 746 del 25 de septiembre de 2017, el artículo 40 del Decreto N 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N12.954, y el artículo 7 del Decreto N1204 del 24 de septiembre de 2001, la Decisión Administrativa N1002 del 15 de noviembre de 2017 y su modificatoria, las Resoluciones AAIP Nros. 1-E del 5 de diciembre de 2017 y 46 del 18 de julio de 2018, y el artículo 3 de la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N57 de fecha 18 de agosto de 2000,y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº12.954 se creó el Cuerpo de Abogados del Estado, que tiene a su cargo el asesoramiento jurídico y la defensa, ante los tribunales de justicia, del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de todas las Jurisdicciones y Entidades que integran la Administración Pública Nacional.
Que, por otra parte, por el artículo 40 del Decreto N34.952 del 8 de noviembre de 1947 se reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los organismos que representen.
Que, en igual sentido, el artículo 7 del Decreto N1.204 del 24 de septiembre de 2001 dispone que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del Estado Nacional o de los demás Organismos mencionados en el artículo 6 de la Ley N25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio, sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.
Que en múltiples servicios jurídicos permanentes de la Administración Pública Nacional, se han establecido regímenes de percepción y distribución de honorarios.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, ha ratificado la validez de los mencionados regímenes de percepción y distribución de honorarios v.
Dictámenes 132:246, 200:209, 202:3, 231:320 y 255:432.
Que mediante la implementación de dichos regímenes, se ha logrado un sistema proporcional y equitativo de participación de los honorarios judiciales en las asesorías jurídicas.
Que también han constituido una pieza normativa, interpretativa e insustituible cuando fue cuestionado el derecho de diversos letrados a participar en los estipendios profesionales regulados.
Que asimismo, por el artículo 3 de la Resolución N57 de fecha 18 de agosto de 2000 de la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN propuso su establecimiento en todos los servicios jurídicos del Cuerpo de Abogados del Estado.
Que por el artículo 19 de la Ley Nº27.275, modificado por el Decreto Nº746 del 25 de septiembre de 2017, se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ente autárquico con autonomía funcional en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en dicha ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales Nº25.326.
Que por la Decisión Administrativa N 1002 del 15 de noviembre de 2017 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Agencia, de conformidad con el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que como anexos I IF-2017-23761157-APN-AAIPJGM y II IF-2017-28312448-APN-SECCIJGM, forman parte integrante de la misma.
Que por la Resolución de la AAIP N1 del 5 de diciembre de 2017 se aprobaron las aperturas de nivel inferior del citado organismo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2021 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/01/2021

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9345

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/05/2024

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