Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.536 - Primera Sección
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Domingo 6 de diciembre de 2020

MINISTROS de los MINISTERIOS DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que por efecto de la pandemia mundial producida por la COVID-19 se vio disminuida la recaudación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, por lo que se adecúa su presupuesto en la parte de créditos y recursos.
Que, en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 692/20 y 899/20, se incrementa el haber de las Prestaciones Previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que, en tal sentido, se necesita incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL destinado al pago de prestaciones previsionales con el fin de incorporar el impacto de lo dispuesto en los citados decretos.
Que resulta necesario modificar el crédito vigente destinado a la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que dichas erogaciones se financian con una mayor recaudación de ingresos tributarios.
Que es necesario reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD con el objeto de atender la adquisición de la vacuna destinada a dar respuesta a la pandemia producida por el virus SARS-Cov-2 COVID-19, así como los servicios de logística respectivos.
Que, en otro orden, es necesario reducir el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD financiado con transferencias internas provenientes del fideicomiso para la Cobertura Universal de Salud y de los aportes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, actuante en la órbita jurisdiccional, que no serán percibidos durante el presente Ejercicio.
Que mediante Decreto N13 del 10 de diciembre de 2015 se transfirieron las competencias relativas al deporte desde la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al ámbito del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y DEPORTES.
Que en virtud del considerando anterior resulta necesario disponer que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ingrese a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los remanentes de recursos de la SECRETARÍA
DE DEPORTES, correspondientes a ejercicios anteriores.
Que, en otro orden, es menester reducir las asignaciones vigentes financiadas con Recursos de Afectación Específica del citado MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, considerando que los fondos provenientes de las utilidades transferidas por LOTERÍA NACIONAL S.E. fueron percibidos durante el Ejercicio 2019.
Que por el artículo 49 de la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o.2014, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL a favor del TESORO NACIONAL, con la finalidad de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro, estableciendo además que dichas inversiones pueden constituirse por un plazo de hasta NOVENTA 90 días.
Que, asimismo, por el artículo mencionado precedentemente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer en el mismo acto administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para su implementación.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN
TURÍSTICA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, cuentan con disponibilidades para suscribir dicha aplicación financiera.
Que en el artículo 15 de la Ley N24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias se prevé que Cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/12/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/12/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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