Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.499 - Primera Sección

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Sábado 17 de octubre de 2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO YOBLIGATORIO
YDISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO YOBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1877/2020
DECAD-2020-1877-APN-JGM - Exceptúanse alaspersonas afectadas alacelebración delaTriple Corona dePolo desde el20 deoctubre delcorriente año.

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-69114030-APN-DGDYDJGM, la Ley N27.541, los Decretos Nros. 260 del 12
de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N260/20 se amplió por el plazo de UN 1 año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD OMS con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las que permanecieron en aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive.
Que en el artículo 15 del citado Decreto N 792/20 se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a autorizar, sin necesidad de requerimiento de las autoridades provinciales respectivas ni del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular.
Que con relación a los lugares alcanzados por la citada medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el artículo 17 del referido Decreto Nº792/20, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha solicitado autorización para el desarrollo de las actividades vinculadas a la celebración de la Triple Corona de Polo a disputarse en el predio Alfredo Lalor en el Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES y en el Campo Argentino de Polo de Palermo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, desde el 20 de octubre de 2020.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES informó que dicha actividad será desarrollada bajo las previsiones del protocolo sanitario elaborado por la Asociación Argentina de Polo AAP de acuerdo a las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional mediante la NO-2020-69325931-APN-SSESMS.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 15 y 17 del Decreto N792/20.
Por ello, ELJEFE DEGABINETE DEMINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1.- Exceptúase del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en los términos de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a la celebración de la Triple Corona de Polo, a disputarse en el predio Alfredo Lalor ubicado en el Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES y en el Campo Argentino de Polo de Palermo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, desde el 20 de octubre del corriente año.
ARTÍCULO 2.- La actividad autorizada por el artículo 1º deberá desarrollarse dando cumplimiento al Protocolo Sanitario PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y SALUD DEPORTIVO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR
COVID-19 - POLO NO-2020-69325931-APN-SSESMS.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/10/2020

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones9374

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/06/2024

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