Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.472 - Primera Sección
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Viernes 11 de septiembre de 2020

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, a fojas CIENTO CUARENTA 140, CIENTO CUARENTA
Y UNO 141, CIENTO CUARENTA Y DOS 142, CIENTO CUARENTA Y TRES 143, CIENTO CUARENTA Y CUATRO
144 Y CIENTO CUARENTA Y CINCO 145.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N24.481 t.o. 1996, complementarias y modificatorias.
Por ello, ELPRESIDENTE DELINSTITUTO NACIONAL DELAPROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Sr. Franco Agustín GENTILI DNI Nº 31.383.248, en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL INPI.
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese. José Luis Díaz Pérez e. 11/09/2020 N38499/20 v. 11/09/2020

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS

SECRETARÍA DEMEDIOS YCOMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 4293/2020
RESOL-2020-4293-APN-SMYCPJGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2020
VISTO el Expediente: EX 2020-47089512-APN-SSGOMPJGM, las Leyes Nros. 27.541, 25.750, 26.522, los Decretos Nros. 50 del 20 de diciembre de 2019, 260 del 12 de marzo de 2020 sus modificatorios y complementarios, la Resolución N2020-3980-APN-SMYCPJGM,y, CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución referida, del 19 de agosto de 2020, se aprobó la creación del SUBSIDIO ÚNICO DE
EMERGENCIA A SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE GESTIÓN PRIVADA SIN FINES DE LUCRO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.U.M.AR..
Que asimismo mediante la norma precitada se aprobaron, entre otros, el reglamento de bases y condiciones y la declaración jurada, complementos que otorgan el marco regulatorio necesario para lograr la correcta inscripción para acceder al subsidio.
Que de la redacción del acápite 9 del Reglamento de Bases y Condiciones surge que el acceso al presente subsidio resulta incompatible con la percepción, durante los DOCE 12 meses anteriores, de cualquier suma con carácter no reintegrable recibida de parte del gobierno nacional, provincial y/o municipal.
Que, en ese marco, se han recibido múltiples consultas de parte de los posibles beneficiarios que, cumpliendo la totalidad de los requisitos establecidos para el acceso al subsidio, habrían percibido -debido a la situación de emergencia declarada a nivel nacionalsumas con carácter no reintegrable para la atención de objetivos distintos de los perseguidos por el subsidio S.U.M.AR, de parte de los diferentes gobiernos nacionales, provinciales y/o municipales.
Que, en atención a ello y con el objetivo de garantizar la mayor cobertura posible del aludido subsidio, resulta oportuno y conveniente modificar los requisitos a cumplir por parte de los posibles beneficiarios.
Que en tal sentido corresponde modificar los Anexos I y III oportunamente aprobados.
Que la DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO LEGAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS
PÚBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgada por el Decreto Nº50/2019 y sus modificatorios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/09/2020

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones9351

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/05/2024

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