Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2020 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.462 - Primera Sección
3

Sábado 29 de agosto de 2020

9. Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.
10. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.
11. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.
12. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.
13. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.
14. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.
15. Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
16. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.
17. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.
18. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
19. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas correspondientes a su órbita.
20. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
21. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera en el ámbito de su competencia.
22. Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos bajo los contratos de participación público-privada que comprometan recursos del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo 15 de la Ley N24.156 y sus modificatorias.
23. Entender en el régimen de mercados de capitales.
24. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
25. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del Sector Público Nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, así como entender en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del Sector Público Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.
26. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera y en el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos monetarios internacionales como, asimismo, en el requerimiento de financiamiento y demás relaciones con los organismos multilaterales y bilaterales de desarrollo.
27. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales y participar en los foros internacionales en materia económica, financiera y de cooperación.
28. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.
29. Supervisar las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
30. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos, del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o servicios públicos, de competencia de la Jurisdicción así como en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos acogidas a los regímenes federales.
31. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/08/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones9332

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones