Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.379 - Primera Sección
101

Miércoles 13 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:
Que la empresa TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en las páginas 19/23 del IF-2019-46451573-APN-DGDMTMPYT del EX-2019-46427559-APN-DGDMTMPYT, ratificado en el IF-2019-72783182-APN-DNRYRTMPYT.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N20.744.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en la página 25 del IF-2019-46451573APN-DGDMTMPYT de autos, página 3 del IF-2019-54805471-APN-DGDMTMPYT del EX-2019-54747110-APNDGDMTMPYT, que tramita conjuntamente con el principal, y página 10 del IF-2019-67427503-APN-DGDMTMPYT
del EX-2019-67342416-APN-DGDMTMPYT, que tramita conjuntamente con el principal.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TI AUTOMOTIVE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 19/23 del IF-201946451573-APN-DGDMTMPYT del EX-2019-46427559-APN-DGDMTMPYT, conjuntamente con los listados de personal afectado obrantes en la página 25 del IF-2019-46451573-APN-DGDMTMPYT de autos, página 3 del IF2019-54805471-APN-DGDMTMPYT del EX-2019-54747110-APN-DGDMTMPYT, que tramita conjuntamente con el principal, y página 10 del IF-2019-67427503-APN-DGDMTMPYT del EX-2019-67342416-APN-DGDMTMPYT, que tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 19/23 del IF-2019-46451573APN-DGDMTMPYT del EX-2019-46427559-APN-DGDMTMPYT, conjuntamente con los listados de personal afectado obrantes en la página 25 del IF-2019-46451573-APN-DGDMTMPYT de autos, página 3 del IF-201954805471-APN-DGDMTMPYT del EX-2019-54747110-APN-DGDMTMPYT, que tramita conjuntamente con el principal, y página 10 del IF-2019-67427503-APN-DGDMTMPYT del EX-2019-67342416-APN-DGDMTMPYT, que tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1
de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/05/2020

Nro. de páginas103

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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