Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2020 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.360 - Primera Sección
4

Lunes 20 de abril de 2020

Que, por su parte, la modificación al artículo 10 de la Ley Nº 25.300 estableció los recursos que integrarán el patrimonio del FoGAR, habilitándolo expresamente a emitir Valores Representativos de Deuda y a recibir los aportes solidarios contemplados en regímenes específicos, y también a constituir Fondos de Afectación Específica.
Que por el Decreto Nº326/20 se estableció la constitución de un Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo por parte de las MiPyMes inscriptas en el registro previsto en el artículo 27 de la Ley Nº24.467.
Que a través del Decreto Nº606/14 y sus modificatorios se creó el Fondo Fiduciario Público denominado Fondo para el Desarrollo Económico Argentino FONDEAR, con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que mediante el artículo 56 de la Ley Nº27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino FONDEAR por Fondo Nacional de Desarrollo Productivo FONDEP.
Que el FONDEP es un vehículo eficaz, transparente y relevante para el financiamiento de empresas y, en particular, de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, ya que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad y efectividad, con instrumentos diversos, a sectores que por la coyuntura económica o por circunstancias puntuales de la economía local o internacional, lo requieran.
Que la dinámica de la epidemia Covid-19 y su impacto sobre la salud pública y la situación social y económica, tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes.
Que la Ley N 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo establecido por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N26.122 establece que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 1, 2 y 58 de la Ley N27.541.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA ENACUERDO GENERAL DEMINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº332/20 por el siguiente:
ARTÍCULO 2º.- El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción ATP consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
c. Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO 100% del costo financiero total.
d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el inciso c. del artículo 3 del Decreto Nº332/20 por el siguiente:
c. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/04/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/04/2020

Nro. de páginas89

Nro. de ediciones9365

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones