Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.352 - Primera Sección
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Jueves 9 de abril de 2020

Que, en este orden de ideas, resulta aconsejable intensificar y coordinar el poder de policía entre las jurisdicciones nacional y local para propender a un eficiente control y juzgamiento de las disposiciones contenidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº100/20 para atender al interés público común.
Que el artículo 15 de la Ley Nº20.680 prevé que las infracciones a dicha norma afectan los derechos e intereses económicos de las y los ciudadanos y de la Nación y, en tanto se cometieren en territorios de jurisdicción nacional o cuando afectaren o pudieren afectar el comercio interjurisdiccional, serán controladas y juzgadas en sede administrativa por la autoridad de aplicación designada al efecto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 18 de la misma ley dispone que las infracciones cometidas en las provincias y que afecten exclusivamente al comercio de sus respectivas jurisdicciones serán juzgadas en sede administrativa por los organismos que determine cada una de ellas.
Que, asimismo, el artículo 3 de la mencionada ley dispone que los Gobernadores y Gobernadoras de Provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán fijar, dentro de sus respectivas jurisdicciones, precios máximos y las pertinentes medidas complementarias, mientras el PODER EJECUTIVO o el organismo nacional de aplicación no los establecieren.
Que, además de las previsiones de la referida Ley N20.680, el artículo 10 del Decreto N297/20 establece que Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.
Que la normativa complementaria del Decreto N 297/20 incluye aquella dictada con el objeto de proteger los derechos de los consumidores y consumidoras, para garantizar el abastecimiento de elementos esenciales de alimentación, cuidado de la higiene y la salud, en el marco de la emergencia sanitaria y de la pandemia de Covid-19.
Que, además, el artículo 3 del Decreto N 297/20 establece en su párrafo segundo que las Jurisdicciones Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES dispondrán procedimientos de fiscalización, en forma concurrente y coordinada con las autoridades nacionales, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Que en los términos expuestos, dada la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto Nº260/20, lo establecido en el artículo 10 del Decreto N297/20 y con el objeto de asegurar el cumplimiento de la Resolución de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº100/20, o la que en el futuro la prorrogue, amplíe o reemplace, se dispone convocar a los Intendentes e Intendentas de todo el país a realizar en forma concurrente con dicho organismo, el control de las medidas allí dispuestas en los supuestos establecidos en el artículo 15 de la Ley Nº20.680.
Que, a tales efectos, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
brindará la asistencia técnica y cooperación que le sean requeridas para la correcta fiscalización de acuerdo con las previsiones de la citada Ley Nº20.680.
Que en cumplimiento de los cometidos señalados, las autoridades municipales deberán ajustarse al procedimiento establecido en el artículo 10 de la Ley Nº20.680 con el fin de resguardar el derecho de defensa de los presuntos infractores.
Que, en igual modo, las autoridades municipales podrán llevar a cabo las acciones previstas en el artículo 12 de la ley citada con el objeto de asegurar el buen curso de las investigaciones y procedimientos administrativos.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
determinará el procedimiento para la remisión de las actuaciones labradas por las autoridades municipales y su posterior juzgamiento como Autoridad de Aplicación Nacional.
Que, asimismo, en los términos del artículo 128 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el marco de los artículos 3
y 10 del Decreto N297/20, es menester convocar al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Gobernadores y Gobernadoras de las Provincias para que, en coordinación con las autoridades municipales, ejerzan en sus jurisdicciones el control y juzgamiento de las disposiciones contenidas en la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/04/2020

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones9329

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/05/2024

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