Boletín Oficial de la República Argentina del 16/02/2020 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.308 - Primera Sección
3

Viernes 14 de febrero de 2020

Decretos

RESIDUOS PELIGROSOS
Decreto 148/2020
DCTO-2020-148-APN-PTE - Derogaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2020
VISTO el Expediente N EX-2020-03481505-APN-DRIMADSGP, las Leyes Nros. 23.922, 24.051 y 25.675, los Decretos Nros. 181 del 24 de enero de 1992, 831 del 23 de abril de 1993 y 591 del 26 de agosto de 2019, la Resolución Conjunta N3 del 12 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,y CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Que en este marco nuestro país aprobó mediante la Ley N23.922 el CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL
DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN, suscripto en la Ciudad de Basilea CONFEDERACIÓN SUIZA el 22 de marzo de 1989.
Que en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes Integrantes del citado Convenio se aprobó la Decisión BC-10/2 Marco estratégico para la aplicación del Convenio de Basilea correspondiente a 2012-2021, donde se establece el principio de responsabilidad extendida del productor como instrumento de la política de gestión de los desechos; y el de reconocer la jerarquía de gestión de los desechos prevención, minimización, reutilización, reciclado, otro tipo de recuperación, incluida la recuperación de energía, y la eliminación final y al hacerlo, alentar las opciones de tratamiento que obtengan los mejores resultados ambientales generales para tener en cuenta el enfoque del ciclo de vida.
Que en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en la Ciudad de RÍO DE JANEIRO en el año 2012 y conocida como Río+20 se consensuó el Documento final de la Conferencia El Futuro que Queremos, posteriormente adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución NºA/RES/66/288, el 27 de julio de 2012.
Que en el documento mencionado se reconoce la importancia de elaborar políticas para el uso eficiente de los recursos y una gestión de los desechos ambientalmente sustentable.
Que, asimismo, en el mencionado documento se establecieron los lineamientos del principio de no regresión de la protección ambiental al reconocerse que desde 1992, en algunos aspectos de la integración de las tres dimensiones del desarrollo sostenible, los avances han sido insuficientes y se han registrado contratiempos, agravados por las múltiples crisis financieras, económicas, alimentarias y energéticas, que han puesto en peligro la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, para lograr el desarrollo sostenible. A este respecto, es esencial que no demos marcha atrás a nuestro compromiso con los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
Que, por otro lado, mediante la Ley N 24.051 se reguló lo relativo a la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos; y se estableció la definición de residuos peligrosos y el procedimiento para su identificación.
Que por el artículo 3 de dicha Ley se prohibió la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo.
Que posteriormente, por el Decreto N181/92 se prohibió el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países.
Que, luego, mediante el Decreto N831/93 se reglamentó la citada Ley N24.051, y se dispuso en su artículo 3 que se encontraban comprendidos en la prohibición establecida en el artículo 3 de la citada ley, aquellos productos procedentes del reciclado o recuperación material de residuos que no fueran acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y/o ambiental, según el caso, expedido previo al embarque por la autoridad competente del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/02/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/02/2020

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones