Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2020 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.285 - Primera Sección
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Miércoles 15 de enero de 2020

Resoluciones

AGENCIA FEDERAL DEINTELIGENCIA
Resolución 17/2020

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2020
VISTO lo dispuesto por la Ley N25.520, modificada por la Ley N27.126, el Decreto de Necesidad y Urgencia N52 de fecha 20 de diciembre de 2019, el Decreto N1311 del 6 de julio de 2015, modificado por el Decreto N2415 de fecha 18 de noviembre de 2015, el Decreto N950 del 5 de junio de 2002, reglamentario de la Ley de Inteligencia Nacional, y la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N17 del 19 de junio de 2019,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N25.520 se establecieron las bases normativas en las que deberán desarrollar sus actividades los organismos de inteligencia, disponiéndose, entre otras cuestiones, las funciones primordiales de esta AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA consistentes en la producción de inteligencia nacional y la producción de inteligencia criminal referida a los delitos federales complejos y contra los poderes públicos y el orden constitucional.
Que, por su parte, la Ley N27.126 introdujo reformas en el Sistema de Inteligencia de la Nación, alcanzándose importantes avances respecto de la protección de los derechos constitucionales y convencionales de los habitantes de la Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el principio republicano de gobierno consagrado en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N52 de fecha 20 de diciembre de 2019 se dispuso la intervención de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, designando a la suscripta para llevar adelante dicho cometido, otorgándoseme las facultades de gobierno y administración del Organismo establecidas en las leyes citadas y en el Decreto N1311/15, modificado por el Decreto N2415/15.
Que además, mediante el referido Decreto de Necesidad y Urgencia se dispuso derogar el Decreto N 656
de fecha 6 de mayo de 2016, toda vez que el mismo implicó un notorio retroceso institucional en materia de democratización y publicidad del Sistema de Inteligencia Nacional regido por la Ley N25.520 y, principalmente, su modificatoria N27.126, resultando el decreto derogado contradictorio con los ejes fundamentales de la reforma de aquel sistema operada por la referida Ley N27.126 y ha sido la condición necesaria para provocar interferencias en el funcionamiento de los demás Poderes Constitucionales del Estado Nacional y afectar, simultáneamente, los derechos y garantías de los habitantes de la Nación.
Que precisamente por dichas circunstancias, a través del referido Decreto de Necesidad y Urgencia además se restableció la vigencia de los Anexos II, III, IV, V, VI y VII aprobados por los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto N1311/15 y su modificación por el Decreto N2415/15, instaurando nuevamente la estructura orgánica y funcional de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de carácter pública creada en función de los importantes cambios introducidos en la reforma al Sistema de Inteligencia Nacional producida por la citada Ley N27.126, el régimen profesional del personal que integra sus distintos escalafones más democrático y adaptado exclusivamente a las necesidades de la doctrina de inteligencia nacional fijada, como así también el régimen de administración de fondos del Organismo garantizando así la mayor transparencia respecto a aquéllos de carácter reservado, restaurando con todo ello las líneas directrices de la referida reforma producida por la citada ley.
Que por otra parte, mediante el apartado D del punto 2 de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N17 del 19 de junio de 2019, el más Alto Tribunal, entre los cursos de acción para maximizar el cumplimiento de los principios rectores que deben observar todos los órganos judiciales en los procesos y procedimientos involucrados en la interceptación y captación de comunicaciones allí establecidos, exhortó a los jueces con competencia penal para que apliquen de forma restrictiva la norma que los faculta a requerir la intervención de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.
Que justamente, el artículo 4 inciso 1 de la Ley N25.520, modificado por la Ley N27.126, dispone que ningún organismo de inteligencia podrá, entre otras prohibiciones, cumplir funciones de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico y fundado realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, estableciéndose así la excepcionalidad para que este Organismo actúe en el carácter de auxiliar de la justicia.
Que en el mismo sentido, esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA debe orientar todos sus esfuerzos al cumplimento de sus funciones primordiales de producción de inteligencia nacional y producción de inteligencia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2020 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/01/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9329

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/05/2024

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