Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.267 - Primera Sección
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Sábado 21 de diciembre de 2019

ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el artículo 7 del Decreto N102 del 23 de diciembre de 1999, por el siguiente:
ARTÍCULO 7.- Serán requisitos para desempeñar el cargo de Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, los siguientes:
a Ser ciudadano argentino o ciudadana argentina;
b Ser abogado o abogada;
b Tener TREINTA 30 o más años de edad;
c Tener, al menos, SEIS 6 años en el ejercicio de la profesión o idéntica antigedad profesional en el MINISTERIO
PÚBLICO FISCAL, en el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA o en el PODER JUDICIAL..
ARTÍCULO 5.- Sustitúyese el inciso d del artículo 8 del Decreto N 102 del 23 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:
d Elaborar el Plan de Acción del Organismo y difundirlo.
ARTÍCULO 6.- Sustitúyese el inciso i del artículo 8 del Decreto N 102 del 23 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:
inciso i Dictar su propio Reglamento Interno.
ARTÍCULO 7.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N102 del 23 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 10.- Las Direcciones de Investigaciones y de Planificación de Políticas de Transparencia estarán a cargo de funcionarios que tendrán rango y jerarquía de Subsecretario, y serán designados y removidos por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta del titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
ARTÍCULO 8.- Sustitúyese el artículo 17 del Decreto N102 del 23 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 17.- El titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN deberá elevar al Presidente de la Nación un informe semestral y una memoria anual sobre su gestión que contenga especialmente y de manera detallada las recomendaciones sobre reformas administrativas o de gestión que, a su juicio, colaboren en la prevención de hechos ilícitos o irregularidades en el ámbito de la Administración Pública Nacional..
ARTÍCULO 9.- Sustitúyese el artículo 18 del Decreto N102 del 23 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 18.- Los informes aludidos en el artículo anterior serán públicos y deberán estar disponibles a través del portal de internet del organismo..
ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 6 y 16 del Decreto N102 del 23 de diciembre de 1999.
ARTÍCULO 11.- Toda norma que haga referencia al Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, deberá entenderse como referida al Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
ARTÍCULO 12.-: El presente decreto comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Marcela Miriam Losardo e. 21/12/2019 N99546/19 v. 21/12/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/12/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones9359

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

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