Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.261 - Primera Sección
Sábado 14 de diciembre de 2019

Resoluciones

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
Resolución 196/2019
RESOL-2019-196-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2019
VISTO el Expediente NEX-2019-110369021- -APN-DGDMAMPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N128 del 14 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y su modificatoria,y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha adoptado la decisión de proceder a modificar algunos de los derechos de exportación.
Que la necesidad de preservar la transparencia del mercado mientras se procede con la adopción de dicha medida, torna recomendable la suspensión temporaria del Registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior DJVE.
Que asimismo, resulta necesario comunicar lo así dispuesto a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificaciones.
Por ello, ELMINISTRO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Suspéndese por el día 16 de diciembre del corriente año, la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior DJVE a la que se refiere el artículo 2 de la Resolución N128/19.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopte los recaudos necesarios en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA SIM, resultantes de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra e. 14/12/2019 N97403/19 v. 14/12/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/12/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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