Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2019 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.257 - Primera Sección
87

Martes 10 de diciembre de 2019

todas las jurisdicciones locales de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante su adecuación a las BASES PARA LA
REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL; promover la adopción de la oralidad civil y comercial efectiva para lograr la inmediación entre los jueces y las partes en aquellos conflictos que demanden una atención directa del juez, evitar la delegación de funciones, concentrar la actividad procesal y evitar formalidades irrelevantes;
promover la instauración de procedimientos especiales civiles y comerciales para agilizar el servicio de Justicia; y promover la adopción, medición y difusión de indicadores y metas que den cuenta de los resultados de la gestión en el proceso civil.
Que la misma norma estableció como acciones del PROGRAMA JUSTICIA 2020 para la ejecución de la ESTRATEGIA NACIONAL DE REFORMA DE LA JUSTICIA CIVIL establecer un plan de trabajo; desarrollar actividades académicas, diagnósticos, estudios, informes, análisis y eventos sobre la gestión y la normativa del proceso civil y comercial en las diferentes jurisdicciones del país, e intercambios internacionales; difundir las BASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL en todas las jurisdicciones de la Argentina; dar apoyo técnico y seguimiento a las experiencias locales de reforma de la Justicia Civil, y la asistencia financiera cuando correspondiere, a través de convenios específicos; coordinar con el PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACIÓN GENERAL DE DERECHO PRIVADO creado por la Resolución M.J. y D.H. N441/16 y con el PROGRAMA DE APOYO A LAS JUSTICIAS PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
creado por la RESOL-2016-546-E-APN-MJ para el logro de sus objetivos; y asistir a la COMISIÓN REDACTORA
DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, creada por RESOL-2017-496-APN-MJ, para el logro de sus objetivos y coordinar las acciones de este Ministerio a esos fines.
Que habiendo el PROGRAMA JUSTICIA 2020 cumplido los objetivos y las acciones encomendadas conforme lo detallado en los considerandos precedentes, corresponde reconocer y agradecer la tarea realizada hasta la fecha por el Coordinador General del PROGRAMA JUSTICIA 2020, doctor Ricardo Rodolfo GIL LAVEDRA; por el Coordinador Operativo del PROGRAMA JUSTICIA 2020, doctor Héctor Mario CHAYER; así como el compromiso y apoyo de los miembros del COMITÉ SOCIAL IMPULSOR del PROGRAMA JUSTICIA 2020, Enrique BENCICH, Diego César BUNGE, Enrique DEL CARRIL, Daniel GRINSTEIN, Mercedes JONES SAGASTUME, Teodoro KRECKLER, Sofía LAFERRERE, Renzo LAVIN, Josefina MAXIT, Irma MUÑOZ DE MUSLERA, Torcuato SOZIO, Silvia RUEDA DE URANGA, Hugo WORTMAN JOFRE y Enrique ZULETA PUCEIRO; y de los miembros del CONSEJO
CONSULTIVO del PROGRAMA JUSTICIA 2020, Claudia Amanda ALVARO, Gladys Stella ALVAREZ, Maximiliano BENITEZ, Mario BONGIANINO, José Ignacio CAFFERATA NORES, Aida KEMELMAJER, Fernando LODEIRO
MARTINEZ, Carolina Beatriz LOSPENNATO, Ezequiel Ricardo LUPPI, Eduardo MASSOT, Eduardo OTEIZA, Ricardo RECONDO, Roberto Pablo SABA, Domingo Juan SESÍN.
Que se han consolidado en la comunidad jurídica las acciones, las herramientas y los mecanismos propios de Gobierno Abierto gracias a las actividades llevadas a cabo por el PROGRAMA JUSTICIA 2020 tal como lo evidencia el Informe de Gestión incorporado a la presente como Anexo I IF-2019-105555615-APN-PRJUMJ
corresponde transferir el PROGRAMA JUSTICIA 2020 dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MODERNIZACIÓN JUDICIAL .
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos artículos 4º, inciso a, apartado 3, e inciso b, apartado 9, y 22 apartado 1 de la Ley de Ministerios N 22.520 T.O. 1992 y sus modificatorias.
Por ello, ELMINISTRO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Danse por cumplidos los objetivos y las acciones del PROGRAMA JUSTICIA 2020, detallados en los artículos 2 y 3 de la Resolución M.J y D.H. N151 del 30 de marzo de 2016, de conformidad con el Informe de Gestión que se acompaña como Anexo I IF-2019-105555615-APN-PRJUMJ a la presente.
ARTÍCULO 2.- Reconócese la tarea del Coordinador General del PROGRAMA JUSTICIA 2020, doctor Ricardo Rodolfo GIL LAVEDRA DNI N7.851.276, así como de su Coordinador Operativo, doctor Héctor Mario CHAYER
DNI N16.948.862.
ARTÍCULO 3.- Reconócese el compromiso y apoyo del COMITÉ SOCIAL IMPULSOR del PROGRAMA JUSTICIA
2020.
ARTÍCULO 4.- Reconócese el compromiso y apoyo del CONSEJO CONSULTIVO del PROGRAMA JUSTICIA
2020.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/12/2019

Nro. de páginas160

Nro. de ediciones9326

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones