Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.257 - Primera Sección
Martes 10 de diciembre de 2019

Cálculo de Precios del Mercado Eléctrico Mayorista MEM, establecidos en la resolución 61 del 29 de abril de 1992
de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus normas modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo anterior, el titular del proyecto deberá solicitar la autorización del cambio de tecnología a la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno de Energía, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones y en el contrato respectivo.
En ningún caso la modificación de la potencia a instalar o instalada modificará la Potencia Contratada.
ARTÍCULO 2.- Establecer que la determinación del porcentaje de cumplimiento del Componente Nacional Declarado CND en las Centrales de Generación comprometidas en contratos de abastecimiento celebrados en el marco del Programa RenovAr, se realizará de acuerdo con lo establecido en la resolución 479 del 14 de agosto de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía RESOL-2019-479-APN-SGEMHA.
ARTÍCULO 3.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui e. 10/12/2019 N95423/19 v. 10/12/2019

MINISTERIO DEHACIENDA

SECRETARÍA DEGOBIERNO DEENERGÍA
Resolución 806/2019
RESOL-2019-806-APN-SGEMHA
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
Visto el expediente EX-2019-96858151-APN-DGDOMENMHA, la ley 24.076 y su decreto reglamentario 1738 del 18 de septiembre de 1992 y la resolución 244 del 23 de octubre de 2018 del Ente Nacional Regulador del Gas ENARGAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda,y CONSIDERANDO:
Que por la resolución 716 del 10 de septiembre de 1998 del Ente Nacional Regulador del Gas ENARGAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, se aprobó el Reglamento Interno de los Centros de Despacho en virtud de las facultades otorgadas por la ley 24.076.
Que dicho reglamento tuvo como objetivo fijar los procedimientos para la administración del despacho de gas natural, modificando los modelos de Pautas para la Administración de Despachos anexas a los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución.
Que en el reglamento se consignó expresamente que su objetivo consistía en permitir el pleno funcionamiento de un ambiente de libre acceso, no discriminación y plenamente competitivo, con alternativas que garantizaran la calidad y continuidad del servicio público de transporte y distribución de gas y, asimismo, evitar las crisis recurrentes, que afectaran a los sistemas de transporte y distribución en los días de máximo consumo, intentando preservar a los clientes con servicios no interrumpibles, con una metodología de gestión que se estimara más eficiente.
Que mediante la resolución 1410 del 28 de septiembre de 2010 del ENARGAS se comunicó que a partir del 1 de octubre de 2010 se aplicará el Procedimiento para Solicitudes, Confirmaciones y Control de Gas, el cual estableció en el punto 5 CLIENTES SIN CONTRATOS DE COMPRA DE GAS del apartado IV que En aquellos casos en que no se hubieran declarado los contratos o acuerdos confirmados por los productores o comercializadores o no se cumpla con lo aquí establecido, las Distribuidoras informarán a la Secretaría de Energía y al ENARGAS aquellos usuarios que no cuentan con gas contratado .
Que, posteriormente, la resolución I-3833 del 2 de junio de 2016 del ENARGAS aprobó el Procedimiento Complementario para Solicitudes, Confirmaciones y Control de Gas, que estableció que las distribuidoras deberían arbitrar los medios y realizar las gestiones que fueran necesarias para que el/los Productor/res que hubiera/n inyectado gas para cubrir los desbalances que no tuvieran origen en el abastecimiento a la Demanda Prioritaria,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/12/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/12/2019

Nro. de páginas160

Nro. de ediciones9328

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/05/2024

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