Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.242 - Primera Sección
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Martes 19 de noviembre de 2019

Decretos

FIRMA DIGITAL
Decreto 774/2019
DECTO-2019-774-APN-PTE - Decreto 182/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2019
VISTO el Expediente NEX-2019-97967307-APN-DGDAJGM, las Leyes Nros. 25.506 y su modificatoria, 27.446 y el Decreto N182 de fecha 11 de marzo de 2019,y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N 27.446 se estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la Plataforma de Trámites a Distancia y de los Sistemas de Gestión Documental Electrónica que utiliza el Sector Público Nacional, las Provincias, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, Sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, BANCO CENTRAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los Sistemas de Gestión Documental Electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.
Que mediante el Decreto N182/19 se adecuó la reglamentación de la Ley N25.506 y su modificatoria N27.446, actualizando su contenido a la luz de los avances tecnológicos y de la experiencia de implementación de la Infraestructura de Firma Digital.
Que resulta adecuado circunscribir en forma expresa dicha reglamentación al ámbito de su interoperabilidad administrativa, evitando posibles interpretaciones que impliquen una eventual contraposición con el derecho de fondo.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se sustituye el artículo 2 del Anexo del Decreto N182 del 11 de marzo de 2019 por el siguiente texto:
Certificación de firmas. La firma digital de un documento electrónico satisface el requisito de certificación de firma establecido para la firma ológrafa en todo trámite efectuado por el interesado ante la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI - Marcos Peña e. 19/11/2019 N88767/19 v. 19/11/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/11/2019

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones9322

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/05/2024

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