Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.210 - Primera Sección

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Miércoles 2 de octubre de 2019

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN YTRABAJO

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 746/2019
RESOL-2019-746-APN-SECTMPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019
VISTO el Expediente N1785619/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N23.546 t.o. 2004,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/12 del Expediente N1785619/18 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO
Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen prorrogar el esquema de trabajo oportunamente establecido en Acuerdo N1304/16.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Art. 15 de la Ley N20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO
DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 11/12 del Expediente N1785619/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente N1785619/18.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1
de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/10/2019

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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