Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2019 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.202 - Primera Sección
45

Viernes 20 de septiembre de 2019

que el señor Secretario de Gobierno de Salud posee las facultades necesarias para adoptar medidas relacionadas con las materias sustantivas que le han sido atribuidas, ejecutando en forma directa las políticas nacionales que otrora poseían las carteras ministeriales absorbidas.
Que dadas las competencias señaladas, corresponde que la presente medida se dicte en forma conjunta por las máximas autoridades de los organismos referidos.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes de la SECRETARIADE
GOBIERNO DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N22.520 y los Decretos N1193/1998, N698/2017
y N802/2018.
Por ello, ELSECRETARIO DEGOBIERNO DESALUD
Y ELDIRECTOR EJECUTIVO DELAAGENCIA NACIONAL DEDISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.- Actualízase el valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, desdoblando el incremento en dos tramos no acumulativos y diferenciales por prestación, a partir del 1 de septiembre de 2019 y del 1 de noviembre de 2019 conforme se detalla en el ANEXO I IF-2019-79759123-APN-DNPYRSAND que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2.- Reconózcase un adicional del VEINTE POR CIENTO 20% sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein - Santiago Ibarzábal NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.
boletinoficial.gob.are. 20/09/2019 N71095/19 v. 20/09/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/09/2019

Nro. de páginas115

Nro. de ediciones9369

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones