Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.197 - Primera Sección
118

Viernes 13 de septiembre de 2019

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 13/09/2019 N56664/19 v. 13/09/2019

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN YTRABAJO

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 173/2019
RESOL-2019-173-APN-SECTMPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2019
VISTO el Expediente Nº1.797.179/18 del Registro del entoncesMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley N24.013, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N25.877,y CONSIDERANDO:
Que la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO
EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES S.E.C.A. obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.797.179/18, ratificado a fojas 14 y 21 de autos.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N20.744.
Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra a fojas 4/5 de autos.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto NºDECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA y el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES S.E.C.A., obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.797.179/18, ratificado a fojas 14 y 21 de autos.
ARTÍCULO 2- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.797.179/18, conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 4/5 de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/09/2019

Nro. de páginas121

Nro. de ediciones9366

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/06/2024

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