Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.183 - Primera Sección
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Martes 27 de agosto de 2019

Resoluciones Sintetizadas

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 3387/2019

RESOL-2019-3387-APN-ENACOMJGM FECHA 22/08/2019
EX-2018-64076633-APN-DNSAENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendientes a la regularización del Permiso Precario y Provisorio correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada FM RÍO, en la frecuencia de 107.5 MHz., de la localidad de AVELLANEDA, provincia de BS. AS. 2.- Adjudicar a la señora Nora Edith COOLS, una licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 107.5 MHZ., canal 298, en el domicilio de planta transmisora sito en la calle Patricios Nº265 Torre 4 y estudios sito en la calle Levalle Nº279, ambos de la localidad de AVELLANEDA, provincia de BS. AS. 3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio.
4.- Constituir condición esencial de la adjudicación que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados. 5.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias. 6.- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo que antecede, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones. 7.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 8.- A solicitud de la licenciataria se otorgará la señal distintiva correspondiente. 9.-El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese.
Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.
gob.ar/normativas Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
e. 27/08/2019 N63078/19 v. 27/08/2019

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 3388/2019

RESOL-2019-3388-APN-ENACOMJGM FECHA 22/08/2019
EX-2018-64072665-APN-DNSAENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendientes a la regularización del Permiso Precario y Provisorio, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada 104.5 DB, en la frecuencia de 104.5 MHz, de la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BS. AS. 2.- Adjudicar a la firma FM 104 S.R.L., una licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 104.5 MHz, canal 283, en el domicilio de planta transmisora sito en la calle Belgrano Nº 2559 y estudios sito en la calle Santa Fe Nº3138, ambos de la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BS. AS. 3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio. 4.Constituircondición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2 que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N 142-SC/96 5.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias. 6.- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones. 7.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 8.- A
solicitud de la licenciataria se otorgará la señal distintiva correspondiente. 9.- El incumplimiento de cualquiera de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/08/2019

Nro. de páginas138

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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