Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.169 - Primera Sección
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Martes 6 de agosto de 2019

saber a la entidad, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura del respectivo sumario, podría recaer sobre la misma, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. 3, de la Ley Nº20.337, vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar .El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 T.O 1991 FDO: Dr Guillermo Darío Meneguzzi Instructor Sumariante Guillermo Dario Meneguzzi, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 05/08/2019 N56530/19 v. 07/08/2019

INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL

EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de la providencia Nº960 se ha resuelto notificar a la COOPERATIVA DE CREDITO MONTREAL LTDA., Matrícula 32932, en el marco del Expte. Sumarial Nº6189/2012, la siguiente disposición: Buenos Aires, 12 de Julio de 2018. En mi carácter de Instructor Sumariante del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL INAES, con domicilio en Av. Belgrano Nº1656 de Capital Federal, notifico a ustedes que en el Expediente Nº6189/2012, en el que se instruye el sumario a la COOPERATIVA
DE CREDITO MONTREAL LTDA., Matrícula 32932, se ha dictado la providencia PV-2018-33287597-APNCIYLINAES, que establece: Buenos Aires, 12 de julio de 2018. Que del acta de inspección de fs. 11/19 surge que la presentante del descargo formulado en autos Lucrecia Susana PEREZ POLLITO es la Presidente de la entidad sumariada. Por lo tanto, déjese sin efecto lo ordenado a fs. 189 y 199. Y VISTO el expediente de la referencia y CONSIDERANDO: Téngase por presentado el descargo en tiempo y forma. Atento lo manifestado en el mismo y en mi calidad de Instructor del presente sumario, DISPONGO: ARTICULO 1: Tener por presentada a la sumariada en el carácter invocado y su domicilio legal constituido. ARTICULO 2: En atención a las imputaciones formuladas en la resolución de instrucción del sumario y los términos que surgen del descargo, ábrase el procedimiento a prueba, conforme lo previsto en el art. 24 de la Resolución Nº3098/98, disponiéndose las siguientes diligencias de oficio: a agregar planilla emitida por el Sistema de Seguimiento de Piezas Administrativas SEPA, con el detalle de todas las actuaciones referidas a la entidad. b solicitar al Registro de Cooperativas que remita copia del Estatuto y reglamentos que se encuentran aprobados de la entidad sumariada. c pedir a la Coordinación de Fiscalización Cooperativa que informe si la sumariada se encuentra al día en cuánto a la documentación que debe presentar ante el organismo, y en caso negativo, qué sería aquello que se encontraría adeudando. ARTICULO 3: Con el resultado de las medidas ordenadas, se evaluará la pertinencia de nuevas diligencias probatorias que resulten conducentes a los fines de valorar los hechos que motivan el presente sumario. ARTICULO 4º: Notifíquese a la sumariada en los términos del art. 41 del Decreto Nº1752/1972. Dr. Emilio Mariano Gaggero, Instructor Sumariante Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Mariano Gaggero, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 05/08/2019 N56531/19 v. 07/08/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/08/2019

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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