Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.162 - Primera Sección
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Viernes 26 de julio de 2019

Que la medida también se encuadra en el Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobado por la Ley N24.375
y en el documento Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica, adoptado por la Resolución N91/03 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que postula como objetivo general fortalecer el Sistema de Áreas Protegidas en base a los esfuerzos de conservación del patrimonio natural de la REPÚBLICA
ARGENTINA a largo plazo VI. Áreas Protegidas. Objetivo General de la Sección Tercera - Conservación de la Diversidad Biológica.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la RESERVA NATURAL SILVESTRE CAMBYRETÁ, situada en la Segunda Sección del Departamento ITUZAINGÓ, Provincia de CORRIENTES, que se halla integrada por DOS 2 fracciones de campo identificadas como Fracción B sobre calle Isla Chiquillo S/Nºy Fracción A sobre calle S/Nombre y S/Nº, con una superficie según título de DIEZ MIL TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS CUARENTA Y DOS ÁREAS NOVENTA Y
CUATRO CENTIÁREAS 10.039 has. 42 as. 94 cas. y ÚN MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS
ONCE ÁREAS NOVENTA Y NUEVE CENTIÁREAS 1.555 has. 11 as. 99 cas., respectivamente, Partidas Inmobiliarias/
Adremas K1- 673-3 Fracción B y K1-1289-3 Fracción A.
ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la custodia y el manejo ambiental de la RESERVA
NATURAL SILVESTRE CAMBYRETÁ.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI - Marcos Peña e. 26/07/2019 N54624/19 v. 26/07/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/07/2019

Nro. de páginas95

Nro. de ediciones9362

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/06/2024

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