Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.085 - Primera Sección
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Viernes 29 de marzo de 2019

Decretos

NOMENCLATURA COMÚN DELMERCOSUR
Decreto 230/2019
DECTO-2019-230-APN-PTE - Decreto Nº331/2017. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019
VISTO el Expediente NEX-2018-26853812-APN-DGDMP,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº331 del 11 de mayo de 2017 se establecieron alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur N.C.M.
para determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible hidrógeno, completos, tanto totalmente armados CBU, como semidesarmados SKD y totalmente desarmados CKD, por un plazo de TREINTA Y SEIS 36 meses, y para un cupo limitado de SEIS MIL 6.000 vehículos.
Que por el artículo 4º del mencionado decreto se estableció su alcance únicamente a las terminales automotrices autorizadas a operar como empresa terminal de la industria automotriz en los términos de la Ley N21.932 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que, en ese sentido, por el artículo 3 de la citada Ley N21.932 y sus normas modificatorias y reglamentarias, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional podría autorizar la instalación de nuevas empresas terminales productoras de automotores o el cambio de titularidad de las existentes en actividad a la fecha de sanción de dicha ley, ya sea por venta, fusión de sociedades, absorción o asociación, previa evaluación y dictamen de la Autoridad de Aplicación.
Que mediante el artículo 40 de la Ley Nº27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación se derogó el artículo 3 de la Ley N21.932.
Que, a fin de maximizar los beneficiarios alcanzados por las alícuotas reducidas del Derecho de Importación para determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible hidrógeno, completos, tanto totalmente armados CBU, como semidesarmados SKD y totalmente desarmados CKD, establecidas por el Decreto Nº331/17, resulta necesaria la derogación de la previsión dispuesta en el artículo 4 de esa norma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo 4º del Decreto Nº331 del 11 de mayo de 2017.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI - Marcos Peña - Dante Sica e. 29/03/2019 N20886/19 v. 29/03/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/03/2019

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9322

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/05/2024

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