Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.078 - Primera Sección
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Miércoles 20 de marzo de 2019

Decretos

ACUERDOS
Decreto 207/2019
DECTO-2019-207-APN-PTE - Modelos deGarantía yContragarantía. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019
VISTO el Expediente NEX-2018-65018010-APN-DGDMHA, el Contrato de Préstamo suscripto entre la Provincia de JUJUY y la institución financiera BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., SUCURSAL DE HONG KONGy CONSIDERANDO:
Que el PROYECTO INTEGRAL JUJUY SEGURO E INTERCONECTADO, tiene como objetivo contribuir a la mejora de la seguridad de los habitantes de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Para ello, el proyecto plantea el desarrollo de un sistema de seguridad pública mediante la provisión de un sistema de monitoreo y control por cámaras de seguridad y central de telefonía 911, así como también de infraestructura de telecomunicaciones, siendo el responsable de su ejecución el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy.
Que en el marco del proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional N6/2016 Proyecto Integral Jujuy Seguro e Interconectado, aprobado y adjudicado mediante Decreto Provincial N 2743-MS/2016 del 26 de diciembre de 2016, con fecha 27 de mayo de 2017 se suscribió el CONTRATO INTEGRAL JUJUY SEGURO E
INTERCONECTADO, entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de JUJUY y la Empresa ZTE CORPORATION
Ltd -Sucursal Argentina-, cuyo objeto es la ejecución y realización del PROYECTO, a través de la compra de equipos y servicios, el cual asimismo, fue enmendando con fechas 21 de agosto y 26 de noviembre de 2018, respectivamente.
Que a los efectos de la financiación del SUMINISTRO, con fecha 14 de diciembre de 2018 se suscribió un Contrato de Préstamo entre la Provincia de JUJUY y la institución financiera BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
SUCURSAL DE HONG KONG, mediante el cual el BANCO pone a disposición de la Provincia de JUJUY una línea de crédito por un monto total igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MILLONES CIENTO
CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS USD 24.146.142 destinada a: i la financiación de los montos pagaderos al EXPORTADOR bajo el CONTRATO respecto de bienes y servicios importados elegibles, hasta un monto máximo total igual al ochenta y cinco por ciento 85% del valor del CONTRATO; y ii la financiación de montos pagaderos respecto de costos locales, hasta un monto máximo total igual al treinta y cinco por ciento 35% del valor del CONTRATO.
Que en tal sentido, el BANCO ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un ACUERDO DE GARANTÍA
con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de JUJUY contraiga como consecuencia de la suscripción del CONTRATO DE PRÉSTAMO.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del CONTRATO DE PRÉSTAMO
y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de JUJUY la suscripción de un CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA, por medio del cual este último se compromete a cancelar en efectivo, cualquier importe debido en virtud de lo establecido en el CONTRATO DE
PRÉSTAMO y el ACUERDO DE GARANTÍA, en los plazos previstos en el referido Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de JUJUY autorizará al MINISTERIO DE HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que en consecuencia, resulta oportuno aprobar el Modelo de ACUERDO DE GARANTÍA a ser suscripto entre la institución financiera BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. SUCURSAL DE HONG KONG y la REPÚBLICA
ARGENTINA y el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de JUJUY.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/03/2019

Nro. de páginas105

Nro. de ediciones9334

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/05/2024

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