Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.062 - Primera Sección
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Viernes 22 de febrero de 2019

Decretos

HONORABLE CONGRESO DELANACIÓN
Decreto 139/2019
DECTO-2019-139-APN-PTE - Sesiones Ordinarias. Fecha deApertura.

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019
En uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 8 de la Constitución Nacional.
ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Señálanse las 11:00 horas del día 1 de marzo próximo para la solemne apertura de las Sesiones Ordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, correspondientes al año en curso.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. E/E
MICHETTI - Marcos Peña e. 22/02/2019 N11012/19 v. 22/02/2019

IMPUESTO ALASGANANCIAS
Decreto 143/2019
DECTO-2019-143-APN-PTE - Revalúo Impositivo yContable.

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019
VISTO el Expediente NEX-2019-04478150-APN-DGDMHA, el Título X de la Ley N27.430 y el Decreto N353
del 23 de abril de 2018 y su modificatorio,y CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo I del Título X de la Ley N27.430 se establece un régimen optativo de revalúo impositivo para las personas humanas y sucesiones indivisas como así también para los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, residentes en el país.
Que para los sujetos que ejerzan tal opción, se prevé el pago de un impuesto especial, que se aplicará sobre la diferencia entre el valor de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo determinado conforme sus disposiciones.
Que, asimismo, en el artículo 295 de la mencionada ley se dispone que la opción de revalúo deberá efectuarse dentro del plazo que fije la reglamentación.
Que a través del Decreto N353 del 23 de abril de 2018 se reglamentaron las disposiciones de la ley aludida con el objeto de lograr su correcta aplicación.
Que en el artículo 12 del mencionado decreto se previó que el ejercicio de esa opción podría realizarse hasta el último día hábil del sexto mes calendario inmediato posterior al Período de la Opción.
Que posteriormente, a través del artículo 1 del Decreto N613 del 3 de julio de 2018, debido a diversas circunstancias de orden local y el contexto internacional que derivaron en una mayor volatilidad de las variables financieras, se extendió ese plazo por SEIS 6 meses más, de manera de permitir que los responsables tuvieran la posibilidad de evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente y que los profesionales intervinientes dispusieran de un plazo adicional para el desarrollo de todas las tareas vinculadas con el régimen optativo de revalúo impositivo.
Que continuando vigentes los motivos que dieron lugar al dictado del Decreto N 613/18, resulta aconsejable extender el citado plazo UN 1 mes más.
Que el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado intervención.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/02/2019

Nro. de páginas69

Nro. de ediciones9332

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/05/2024

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