Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.050 - Primera Sección
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Miércoles 6 de febrero de 2019

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la firma LA GEOVANI SA, RNE Nº 02-033.392 con domicilio legal constituido a estos efectos en Talcahuano 928, Tapiales, La Matanza, Provincia de Buenos Aires; y a quienes corresponda. Cumplido, archívese. Adolfo Luis Rubinstein e. 06/02/2019 N6213/19 v. 06/02/2019

MINISTERIO DESALUD YDESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DEGOBIERNO DESALUD
Resolución 199/2019
RESOL-2019-199-APN-SGSMSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2019
VISTO el Expediente Electrónico NºEX-2018-62858256-APN-DERAANMAT;y CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº597/03, reglamentario de la Ley Nº25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma LA GEOVANI SA, RNE Nº02-033.392, ha solicitado la excepción para que los productos: Tapas de Hojaldre, para Horno, para Empanadas, Pascualinas, Copetín, Rotiseras, Pasteles nombre de fantasía TAPAS, marca VÍA VESPUCCI RNPA N: en trámite según expediente nº4074- 9221-2018 puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº25.630 y su Decreto Reglamentario Nº597/03.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº597/2003, reglamentario de la Ley Nº25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para el producto cuya excepción solicita.
Que la Ley N 25.630 en su artículo 2º establece que el ex MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO
NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.
Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y su decreto reglamentario.
Por ello, ELSECRETARIO DEGOBIERNO DESALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma LA GEOVANI SA, RNE Nº02-033.392 con domicilio legal constituido a estos efectos en Talcahuano 928, Tapiales, La Matanza, Provincia de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº597/03, los productos: Tapas de Hojaldre, para Horno, para Empanadas, Pascualinas, Copetín, Rotiseras, Pasteles nombre de fantasía TAPAS, marca VÍA VESPUCCI
RNPA N: en trámite según expediente nº4074- 9221-2018, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la firma LA GEOVANI SA, RNE Nº 02-033.392 con domicilio legal constituido a estos efectos en Talcahuano 928, Tapiales, La Matanza, Provincia de Buenos Aires; y a quienes corresponda. Cumplido, archívese. Adolfo Luis Rubinstein e. 06/02/2019 N6259/19 v. 06/02/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/02/2019

Nro. de páginas61

Nro. de ediciones9369

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/06/2024

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