Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.038 - Primera Sección
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Lunes 21 de enero de 2019

Decretos

LEY DEDESARROLLO DELAINDUSTRIA SATELITAL
Decreto 58/2019
DNU-2019-58-APN-PTE - Ley N27.208. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2019
VISTO el Expediente N EX-2018-66392909- -APN-STIYCJGM, las Leyes Nros. 19.798, 27.078 y 27.208 sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, los Decretos Nros. 267 del 29 de diciembre de 2015, 671 del 12
de mayo de 2014 y 1340 del 30 de diciembre de 2016,y CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Carta Magna establece que Las autoridades proveerán a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Que según surge de la experiencia y de las recomendaciones de organismos internacionales, los marcos jurídicos modernos deben establecer condiciones normativas para una competencia equilibrada y sostenible que asegure mayor conectividad y servicios con la mayor cobertura geográfica, a fin de democratizar el acceso de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en todo el territorio nacional.
Que el Centro de Estudios de Telecomunicaciones de América Latina en su Propuesta de Proyecto Marco Regulatorio modelo para la Convergencia sostiene que una regulación adecuada para la convergencia es una que promueve un entorno competitivo y sostenible, que es flexible y se orienta a resolver problemas de mercado, que provee confianza a través un correcto diseño institucional, reglas claras y transparencia, que incentiva la innovación y las inversiones, y que protege el interés de los consumidores.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en conjunto con la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN
Y EL DESARROLLO ECONÓMICO mediante el informe: Políticas de banda ancha para América Latina y el Caribe: un manual para la economía digital afirman que los usuarios han de ser el núcleo de las políticas de comunicaciones Los responsables de políticas deben establecer un entorno que propicie la competencia y la inversión. El objetivo ha de ser que los usuarios puedan acceder de forma asequible y eficiente a múltiples servicios.
Que en materia de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es política del Gobierno Nacional promover la competencia, facilitando el despliegue de redes por los prestadores de estos, para lograr mayor conectividad y brindar mejores prestaciones a los consumidores.
Que por el artículo 1 de la Ley N 27.078 se declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a dichos servicios en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
Que el creciente desarrollo y difusión de las redes de telecomunicaciones genera cada vez mayores necesidades de espectro radioeléctrico, constituyendo esta circunstancia, indudablemente un desafío que de acuerdo al mandato constitucional enunciado, es obligación del Gobierno Nacional ordenar, generando las condiciones regulatorias para un desarrollo armónico del sector.
Que en este sentido el Gobierno Nacional tiene como objetivo mejorar integralmente la calidad y cobertura regional de los servicios, a cuyo fin es necesario maximizar la utilización de los recursos radioeléctricos destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante esquemas flexibles y dinámicos.
Que en este sentido corresponde resaltar que el tráfico de datos de los servicios móviles se duplica año a año y que para acompañar ese crecimiento, mientras se despliega más infraestructura, es necesario periódicamente poner a disposición espectro a fin de que sea asignado a los distintos prestadores con el objeto de acompañar el crecimiento de la demanda y asegurar la calidad del servicio.
Que por el artículo 27 de la Ley N27.078 se establece que corresponde a la Autoridad de Aplicación que se designe, la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de acuerdo con dicha ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/01/2019

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones9347

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

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