Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.018 - Primera Sección
Martes 18 de diciembre de 2018

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 18/12/2018 N95641/18 v. 18/12/2018

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 523/2018
RESOL-2018-523-APN-SECTMT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº1.747.591/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004 y la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS S.A.T.S.A.I.D., por el sector gremial, y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que el presente acuerdo se celebra en carácter de complementario al acuerdo de actividad que fuera celebrado en fecha 21 de septiembre de 2016 entre el sindicato de marras y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS
ARGENTINAS y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN C.A.P.I.T. que ha quedado registrado ante esta Cartera de Estado bajo el Nº1283/16.
Que mediante el texto negocial de autos, las partes establecen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa en los términos y bajo las condiciones allí estipuladas, sin perjuicio de lo establecido oportunamente en el acuerdo de actividad referido en su Art. 3º.
Que asimismo, convienen que el incremento salarial que fuera establecido en el Acuerdo de Actividad Nº1283/16
de fecha 21/09/16, tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa hasta el 30 de septiembre de 2017 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de Octubre de 2017, bajo las condiciones y términos pactados en el presente texto negocial.
Que con relación a las sumas no remunerativas pactadas en el presente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal y de alcance restrictivo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente asentado que los pagos que en cualquier concepto sean acordados en favor de los trabajadores, tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/12/2018

Nro. de páginas138

Nro. de ediciones9319

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/04/2024

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