Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2018 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.017 - Primera Sección
4

Lunes 17 de diciembre de 2018

Leyes

SISTEMA NACIONAL DEÁREAS MARINAS PROTEGIDAS
Ley 27490
Créanse Áreas Marinas. Ley N27.037. Modificaciones.

ElSenado yCámara deDiputados delaNación Argentina reunidos enCongreso, etc. sancionan confuerza de Ley:
TÍTULO I
ÁREAS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS
Artículo 1 - Créase el área marina protegida Namuncurá - Banco Burdwood II, constituida por las categorías de manejo de Reserva Nacional Marina Estricta y Reserva Nacional Marina, sobre el total de la plataforma continental y las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo del espacio marítimo argentino cuyos límites se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente y el cual cuenta con una superficie total de treinta y dos mil trescientos treinta y seis con tres kilómetros cuadrados 32.336,3 km2.
A partir de la promulgación de la presente ley, el espacio marítimo argentino detallado en el citado Anexo quedará sometido al régimen de la ley 27.037, sus normas reglamentarias y/o modificatorias.
Art. 2 - Créase el área marina protegida Yaganes, constituida por las categorías de manejo de Reserva Nacional Marina Estricta, Parque Nacional Marino y Reserva Nacional Marina, sobre el total de la plataforma continental y las aguas suprayacentes al lecho y subsuelo del espacio marítimo argentino cuyos límites se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente y el cual cuenta con una superficie total de sesenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro con treinta y un kilómetros cuadrados 68.834,31 km2.
A partir de la promulgación de la presente ley, el espacio marítimo argentino detallado en el citado Anexo quedará sometido al régimen de la ley 27.037, sus normas reglamentarias y/o modificatorias.
TÍTULO II
MODIFICACIONES A LA LEY 27.037 DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS
Art. 3 - Sustitúyese el apartado i, inciso a, del artículo 5 de la ley 27.037 el que quedará redactado de la siguiente forma:
i. Los ejercicios militares de superficie y submarinos que generen impactos sobre las especies y los ecosistemas y el desecho de residuos de tal actividad.
Art. 4 - Sustitúyese el artículo 6 de la ley 27.037 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 6: Además de las atribuciones y deberes conferidos por la presente ley y su reglamentación, la autoridad de aplicación tendrá las siguientes:
I. Manejar y fiscalizar el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
II. Formular acciones conducentes a la conservación y uso sustentable de los ecosistemas marinos mediante la gestión de las áreas marinas protegidas, en forma coordinada con las autoridades del Poder Ejecutivo nacional con competencia en asuntos marinos.
III. Incentivar la investigación para la adopción de políticas de conservación de los ecosistemas y recursos naturales marinos en articulación con la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
IV. Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.
V. Articular con la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y/o con la Iniciativa Pampa Azul, o la que la reemplazare en el futuro, los mecanismos pertinentes para la concreción de las investigaciones científicas tendientes al cumplimiento de los objetivos de la presente ley, como así también adherir y/o incorporar la información obtenida al Sistema Nacional de Datos del Mar, o el que lo reemplazare en el futuro.
VI. Preparar un plan de manejo para cada área marina que se establezca en un plazo de cinco 5 años desde su creación, mediante un proceso consultivo y participativo, que incluya una visión ecológica en el largo plazo y la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/12/2018

Nro. de páginas141

Nro. de ediciones9347

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031