Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.002 - Primera Sección
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Viernes 23 de noviembre de 2018

Decretos

SECTOR TEXTIL
Decreto 1067/2018
DECTO-2018-1067-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018
VISTO el Expediente N EX-2018-29090984-APN-DGDMT, la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificaciones, el Título VI de la Ley Nº27.430, la Ley N24.467 y sus modificatorias y el Decreto N814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones,y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo prioritario establecer las bases para el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo, para lo cual debe impulsar medidas que reduzcan la informalidad laboral y disminuyan la presión sobre la nómina salarial, con especial consideración de la situación de los distintos sectores de la producción.
Que en ese marco, mediante el artículo 167 de la Ley N27.430 se sustituyó el artículo 4 del Decreto N814 del 20
de junio de 2001 y sus modificaciones y se estableció una detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores, por un importe de PESOS DOCE MIL $12.000, en concepto de remuneración bruta, que se actualizará sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor IPC
que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Que en el inciso c del artículo 173 de la citada Ley se establece que a efectos de calcular la magnitud de la mencionada detracción, se aplicarán sobre el monto mencionado los porcentajes establecidos en dicho artículo, partiendo de un VEINTE POR CIENTO 20 % hasta el día 31 de diciembre de 2018, hasta llegar al CIEN POR
CIENTO 100 % a partir del día 1º de enero de 2022.
Que por el segundo párrafo del mismo inciso, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer que la detracción se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas indicadas en él cuando la situación económica de un determinado o determinados sectores de la economía así lo aconsejare.
Que los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería atraviesan una situación económica financiera crítica, que obstaculiza el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social.
Que en ese marco y en uso de las facultades conferidas por el artículo 173 de la Ley Nº27.430, resulta necesario establecer que la detracción prevista en el artículo 4 del Decreto N814/01 y sus modificaciones, se aplique en su totalidad para las contribuciones devengadas a partir del día 1 de noviembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive para los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería.
Que asimismo, resulta conveniente invitar a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a promover una rebaja de los tributos que graven a los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería.
Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y el MINISTERIO DE HACIENDA, elaboraron los informes previstos en el segundo párrafo del inciso c del artículo 173 de la Ley N27.430.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 173, inciso c de la Ley Nº27.430.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Establécese que los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería aplicarán la detracción prevista en el artículo 4 del Decreto N814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO 100 % del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
ARTÍCULO 2.- A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, entiéndase como empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería a los sujetos que desarrollen como actividad principal, declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS-AFIP-, organismo autárquico en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/11/2018

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones9320

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/04/2024

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