Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.992 - Primera Sección
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Jueves 8 de noviembre de 2018

Decretos

FERROCARRILES ARGENTINOS
Decreto 1027/2018
DECTO-2018-1027-APN-PTE - Ley N 27.132. Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2018
VISTO el Expediente N EX-2017-25080309-APN-SECPTMTR y la Ley Nº 27.132, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que la reactivación del Sistema Ferroviario Nacional se ha constituido en una Política de Estado, cuyos principios fundamentales se enumeran en el artículo 2º de la mencionada ley, y entre los que destacan, la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del ESTADO NACIONAL, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
Que según lo dispuesto en el artículo 3º de la citada Ley Nº 27.132, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o renegociar los contratos de concesión vigentes.
Que el artículo 4º de la mencionada norma, establece la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, indicando que dicha modalidad permitirá que cualquier operador pueda transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien posea la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino.
Que, asimismo, por la referida ley se incorporó el inciso m al artículo 3º de la Ley Nº 26.352, estableciendo como competencia de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes por sí o por intermedio de los operadores ferroviarios a los que se les asigne dicha tarea.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 4º y 7º de la citada Ley Nº 27.132, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015, por medio del cual se creó el REGISTRO DE OPERADORES
DE CARGA Y DE PASAJEROS y se aprobó el estatuto de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD
DEL ESTADO.
Que atento lo expuesto resulta procedente en esta instancia proceder a la reglamentación de la Ley N 27.132.
Que, en razón de ello, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha realizado distintas consultas a los diferentes actores del SECTOR PÚBLICO NACIONAL con competencia específica en la materia, a fin de proyectar conjuntamente la reglamentación que por el presente se aprueba.
Que conforme lo informado por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, para impulsar la reactivación del Sistema Ferroviario Nacional resulta imprescindible la implementación de estrategias que busquen favorecer su crecimiento, para llevar al sistema a capturar su pleno potencial de carga.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO han llevado adelante diversos estudios en relación con la estructuración y diseño del sistema ferroviario de cargas de jurisdicción nacional.
Que en atención a lo señalado en el Informe remitido por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se concluye que, con el objeto de acelerar la captura de la carga

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/11/2018

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones9336

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/05/2024

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