Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2018 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.985 - Primera Sección
3

Martes 30 de octubre de 2018

Decretos

FERIADOS
Decreto 967/2018
Ciudad Autónoma deBuenos Aires. Establécese feriado.

Buenos Aires, 29/10/2018
VISTO el Expediente NEX-2018-51407548-APN-CGUTG20JGM,y CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA preside el GRUPO DE LOS 20 G20 a partir del 1 de diciembre de 2017 y durante el año 2018.
Que el G20 es el principal foro de coordinación económica mundial con creciente gravitación en temas de naturaleza política, que está integrado por DIECINUEVE 19 países más la UNION EUROPEA.
Que la agenda del G20 comprende la construcción de una enorme amplitud de contenidos y la organización de reuniones conformadas por distintos grupos de trabajo en las temáticas seleccionadas como prioritarias por las distintas presidencias y los aportes de los países miembros, procurando los mejores estándares internacionales.
Que como evento más importante y que finaliza la agenda de la Presidencia Argentina del G20 se llevará adelante la Cumbre de Líderes del G20, la que se celebrará en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los días viernes 30 de noviembre y sábado 1 de diciembre de 2018.
Que la Cumbre se desarrollará mediante una serie de eventos que tendrán una duración de DOS 2 días, durante los cuales tendrán lugar varias sesiones plenarias a las que concurrirán de forma personal los Jefes de Estado y/o de Gobierno de los países miembros del GRUPO DE LOS 20. Asimismo, asistirán las delegaciones que forman parte del citado G20 y las demás autoridades invitadas perteneciente a los países invitados por parte de la Presidencia Argentina y de los diversos organismos internacionales. A su vez, se contará con la presencia de medios de comunicación y periodistas de todo el mundo.
Que se estima que OCHO MIL 8.000 personas concurrirán a la Cumbre, entre los Líderes y sus acompañantes, los sherpas, las autoridades ministeriales, las delegaciones, el personal de seguridad y la prensa.
Que cabe señalar que por primera vez los Jefes de Estado y/o de Gobierno más importantes del mundo se reunirán en el país, constituyéndose por ello la citada Cumbre en uno de los eventos de política internacional más importantes de la historia argentina.
Que en virtud de ello, la preparación y coordinación de la Cumbre plantean un enorme desafío para la REPÚBLICA
ARGENTINA. A modo de ejemplo, existen diversos aspectos que deben ser resueltos con intervención de diversas áreas de gobierno, tales como las medidas de defensa y de seguridad, el traslado de los funcionarios, y demás cuestiones atinentes al evento propiamente dicho, que deben respetar los estándares internacionales de eventos similares.
Que en ese marco, y en atención a los diversos aspectos que involucra la organización de la Cumbre logísticos, de seguridad, de transporte, entre otros se impone la adopción de medidas que tengan como finalidad facilitar su organización y desarrollo.
Que por ello, resulta necesario establecer como feriado el día viernes 30 de noviembre de 2018, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que a esos efectos el PODER EJECUTIVO NACIONAL remitió al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, mediante el Mensaje N100/18, el pertinente Proyecto de Ley.
Que dicha iniciativa fue recibida por la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS con fecha 20 de julio de 2018.
Que el Mensaje N 100/18, de remisión del citado Proyecto de Ley, indicó que el establecimiento del feriado importaría el cese de actividades durante el citado día y que con ello se procuraría que se minimizara el impacto urbano producto de la disminución de la circulación de personas y que se favoreciera la ejecución de todas las tareas que resultaran necesarias para el desarrollo exitoso de la Cumbre.
Que, asimismo, en el Mensaje mencionado se resaltó que la necesidad de establecer el referido feriado en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una anticipación, aproximada, de CUATRO 4 meses

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/10/2018

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9361

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031