Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.902 - Primera Sección
18

Lunes 2 de julio de 2018

para desempeñarse en la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, por el período comprendido entre el 1
de julio y el 31 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en orden a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto N355 de fecha 22 de mayo de 2017.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Germán Carlos Garavano e. 02/07/2018 N46670/18 v. 02/07/2018

MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Resolución 490/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2018
VISTO el Expediente NEX-2018-26595742-APN-MM, la Ley Nº25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 735 del 1 de junio de 2016 y 355 del 22 de mayo de 2017, la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº48 del 30 de diciembre de 2002,y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario efectuar UNA 1 contratación en los términos del artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, en el ámbito de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN, a fin de garantizar el debido cumplimiento de los objetivos asignados al citado organismo.
Que el artículo 4 del Decreto Nº355/17 faculta a los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
a designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones, a aprobar las contrataciones, renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad, incluidas las previstas en el artículo 9 del Anexo I de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.
Que los artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº25.164, reglamentada por el Decreto Nº1421/02 y su modificatorio, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los incisos a, b y c del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº1421/02 y su modificatorio, como asimismo las de la Resolución Nº48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que se encuentra acreditado en los presentes actuados que la persona propuesta no se halla comprendida en las prohibiciones establecidas por el artículo 5º del Anexo a la Ley Nº25.164.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se expidió favorablemente respecto a la autorización de la contratación en cuestión, con carácter de excepción a lo establecido en el punto II del inciso c del artículo 9 del Anexo I
al Decreto N 1421/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164, conforme el artículo 1 del Decreto N735/16, modificatorio del citado Decreto N1421/02.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº355/17.
Por ello, ELMINISTRO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por aprobada la contratación celebrada entre la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio y la doctora María IBARZABAL MURPHY D.N.I. N31.762.966, en los términos del artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, con carácter de excepción a lo establecido en el punto II del inciso c del artículo 9 del Anexo I al Decreto N1421/02 y sus modificatorios, reglamentario de dicha Ley, conforme el artículo 1 del Decreto N735/16, modificatorio del citado Decreto N1421/02, equiparada

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/07/2018

Nro. de páginas103

Nro. de ediciones9337

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/05/2024

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