Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.890 - Primera Sección
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Miércoles 13 de junio de 2018

Resoluciones

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN

SECRETARÍA DECOMERCIO
Resolución 346/2018
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2018
VISTO el Expediente NºS01:0006816/2018 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,y CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma LAGO ELECTROMECÁNICA S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de seccionadores para una tensión superior o igual a 17,5 KV pero inferior o igual a 245 KV y con una corriente nominal inferior o igual a 4.000 A, incluso con caja de comando, originarias de la REPÚBLICA ITALIANA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8535.30.17, 8535.30.18, 8535.30.19, 8535.30.27, 8535.30.28 y 8535.30.29.
Que, según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través del Acta de Directorio N2.062
de fecha 20 de abril de 2018 determinó que los seccionadores para una tensión superior o igual a 17,5 KV pero inferior o igual a 245 KV y con una corriente nominal inferior o igual a 4.000 A, incluso con caja de comando, de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de la REPÚBLICA ITALIANA; todo ello, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación.
Que, a través de la citada Acta de Directorio, la mencionada Comisión Nacional concluyó que la firma peticionante cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional.
Que, conforme lo ordenado por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393/08, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.
Que, de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, aceptó a fin de establecer un valor normal comparable, información relativa al mercado interno de la REPÚBLICA
ITALIANA información aportada por la firma solicitante.
Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, con fecha 15 de mayo de 2018, la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio elevó a la SECRETARÍA
DE COMERCIO el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que conforme lo expuesto y sobre la base de los elementos de información aportados por la firma peticionante y de acuerdo al análisis técnico efectuado, habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación del producto objeto de solicitud para el origen REPÚBLICA ITALIANA.
Que del Informe Relativo mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el presunto margen de dumping determinado para el inicio de la investigación para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA ITALIANA es del OCHENTA Y UNO COMA VEINTIOCHO POR CIENTO 81,28 %. Que, en el marco del Artículo 7 del Decreto N1.393/08, la SECRETARÍA DE COMERCIO remitió copia del referido informe a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la citada Comisión Nacional se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2.071 de fecha 28 de mayo de 2018, mediante la cual determinó que existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de seccionadores para una tensión superior o igual a 17,5 KV pero inferior o igual a 245 KV y con una corriente nominal inferior o igual a 4.000 A, incluso con caja de comando, causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la REPÚBLICA ITALIANA, y a su vez, determinó que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponer el inicio de una investigación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/06/2018

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones9374

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/06/2024

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