Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.874 - Primera Sección
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Lunes 21 de mayo de 2018

Decretos

DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES
Decreto 475/2018
Modificación. Decreto N231/2009.

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2018
VISTO el Expediente N EX-2018-20681197-APN-DGADNM, la Ley Nº 25.871 y su modificación, su Decreto Reglamentario Nº616 del 3 de mayo de 2010, la Ley Nº26.165, el Decreto Nº231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios Nº1954 del 9 de diciembre de 2009, N1431 del 27 de agosto de 2014, N959 del 22 de agosto de 2016 y N1163 del 10 de noviembre de 2016,y CONSIDERANDO:
Que el artículo 99 de la Ley Nº 25.871 y su modificación, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
determinará los actos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos de su percepción.
Que el artículo 100 de dicha norma, dispone que los servicios de inspección o de contralor migratorio que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES preste en horas o días inhábiles o fuera de sus sedes, a los medios de transporte internacional que lleguen o que salgan de la República, se encontrarán gravados por las tasas que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL al efecto.
Que el Decreto N231/09 modificado por el Decreto Nº959/16, estableció el valor de las distintas tasas retributivas de servicios migratorios vigentes a la fecha.
Que, en virtud de la incipiente agilización y conformación de Áreas de Control Integrado en los distintos pasos fronterizos, vinculados con países limítrofes, hacen necesario implementar metodologías de control que no redunden en un costo adicional para los Estados involucrados.
Que, paralelamente, los controles de permanencia en todo el territorio nacional, como así también el trámite, la gestión, supervisión y otorgamiento de las radicaciones de ciudadanos extranjeros que desean habitar el suelo argentino, exigen una importante asignación de recursos técnicos y humanos que resultan insuficientemente retribuidos por las tasas actualmente vigentes.
Que habiéndose eliminado el cobro de la tasa de solicitud de ingreso al país por motivos de turismo o negocios abonada al momento de ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA, por los extranjeros que se encuentran eximidos de la visación consular argentina y que sean nacionales de países que exijan a los ciudadanos argentinos el pago de una tasa por solicitud y/o tramitación de visa consular de ingreso a sus respectivos territorios ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, AUSTRALIA Y CANADÁ, se torna necesaria la actualización de los montos establecidos.
Que la habilitación de nuevas rutas aéreas a operadores turísticos, la habilitación de nuevas aerolíneas, la alta demanda que surge del control de ingresos y egresos de personas desde las distintas aeroestaciones habilitadas en todo el territorio nacional, hacen necesario el incremento de nueva tecnología y un aumento significativo de los recursos humanos.
Que para afrontar con eficacia los objetivos de la nueva política migratoria nacional la cual tiene por objeto incorporar mecanismos de modernización en lo referido al control migratorio, resulta indispensable expandir la operatoria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y la consiguiente actualización y adecuación del Cuadro Tarifario actual.
Que por el Decreto N 13 del 10 de diciembre de 2015 y su complementario N 223 del 19 de enero de 2016
se modificó la Ley N 22.520 texto ordenado por Decreto N 438/92 y sus modificatorias, a fin de adecuar la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.
Que siendo la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES un organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, es necesario dotar a dicho Ministerio de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/05/2018

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9373

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/06/2024

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