Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2018 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.841 - Primera Sección
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Miércoles 28 de marzo de 2018

considerando los lineamientos necesarios para mantener la continuidad del servicio hasta tanto se logre la suscripción del Acta Acuerdo de Renegociación Integral.
Que la suscripción de dichos Acuerdos implicó una instancia de avance en la negociación respecto a la perspectiva de alcanzar un acuerdo integral y definitivo, en cuyo marco el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS
aprobó los cuadros tarifarios correspondientes.
Que mediante el Decreto N367 del 16 de febrero de 2016, el PODER EJECUTIVO NACIONAL derogó el Decreto N311/03, así como la Resolución Conjunta N188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N44
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003
y demás normativa concordante y complementaria.
Que a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuestos por el artículo 9 de la Ley N25.561, por el citado Decreto N367/16 se instruyó a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias a proseguir los procedimientos que se encontraban, a esa fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la ex UNIREN.
Que asimismo por el mencionado Decreto N367/16, se facultó a los Ministerios competentes en forma conjunta con el ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a suscribir acuerdos parciales de renegociación contractual y adecuaciones transitorias de precios y tarifas que resulten necesarios para garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios respectivos hasta la suscripción de los acuerdos integrales de renegociación contractual, los que se efectuarían a cuenta de lo que resulte de la Revisión Tarifaria Integral.
Que en el marco de lo dispuesto en el referido Decreto N367/16, en miras a viabilizar y concluir el proceso de renegociación integral del Contrato de Licencia y a fin de preservar la continuidad, calidad y seguridad del servicio público, el 24 de febrero de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el ex MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS suscribieron con METROGAS el Acuerdo Transitorio 2016.
Que el mencionado Acuerdo Transitorio incluyó una adecuación tarifaria transitoria a fin de permitirle a la licenciataria afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, cumplir los pagos contraídos y la ejecución del plan de inversiones correspondiente al año 2016, todo ello hasta tanto se establecieran los cuadros tarifarios definitivos resultantes de la Revisión Tarifaria Integral; adecuación que fue instrumentada a partir del dictado de la Resolución N31 del 29 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA y de la Resolución del ENARGAS que aprobó el cuadro tarifario correspondiente.
Que en el marco del procedimiento de la Revisión Tarifaria Integral cuya realización fue instruida por la mencionada Resolución N 31/16 en los términos allí indicados y sobre la base de lo previsto en el artículo 5 del Decreto N 367/16, el 7 de diciembre de 2016 se celebró la audiencia pública convocada por la Resolución ENARGAS
N4.136/16, en la cual se expresaron distintas opiniones y argumentos de parte de asociaciones de usuarios y consumidores, defensores del pueblo y demás interesados.
Que por el Decreto N2 del 2 de enero de 2017 se incorporó el MINISTERIO DE FINANZAS y se modificó el nombre del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que pasó a denominarse MINISTERIO DE
HACIENDA, al que le atribuyeron las competencias correspondientes.
Que en atención al avanzado estado de las negociaciones tendientes a la firma del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral, el 30 de marzo de 2017 se suscribió el Acuerdo Transitorio 2017 que dispuso una adecuación transitoria de las tarifas a fin de preservar las condiciones de prestación del servicio público, que fue implementado a partir de la Resolución correspondiente del ENARGAS.
Que asimismo el 30 de marzo de 2017 se alcanzó un entendimiento para la adecuación integral de las condiciones de la licencia, las cuales se incorporaron a la propuesta de la referida Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral.
Que el ENARGAS, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
han tomado la intervención de su competencia prevista en el artículo 4 del Decreto N367/16.
Que en virtud de lo previsto en el citado artículo 4 de dicho decreto, se suscribió el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral correspondiente, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que de conformidad con los artículos 20 de la Ley Nº 25.561 y 4º de la Ley Nº 25.790, se dio intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a los efectos de considerar la propuesta de Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral.
Que habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, corresponde ratificar el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral suscripta por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el MINISTERIO DE HACIENDA con la licenciataria METROGAS.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2018 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/03/2018

Nro. de páginas210

Nro. de ediciones9365

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/06/2024

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