Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2017 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.763 - Primera Sección
58

Viernes 1 de diciembre de 2017

Que en tal sentido, en el centro de inscripción de la Ciudad de Mendoza, el señor José Luis RAMÓN M.I.
N 16.902.710, en representación de PROTECTORA ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, con domicilio en la calle 25 de Mayo N750, planta baja, oficina G de la Ciudad de Mendoza, realizó una presentación a través de la que, además de solicitar la inscripción en carácter de expositor, requirió que se declarara nula la convocatoria a Audiencia Pública, como, así también, la suspensión de los efectos del acto administrativo que surgiera como consecuencia de su realización.
Que asimismo, en el centro de inscripción de la Ciudad de Formosa, el Doctor Gustavo Adolfo CORREGIDO M.I. N 14.376.796, en su carácter de Defensor del Pueblo de la Provincia del CHACO, designado mediante la Resolución N556 de fecha 25 de abril de 2016 de la Cámara de Diputados de la Provincia del CHACO, con domicilio legal en calle Salta N365, primer piso, de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO, efectuó una presentación solicitando la suspensión de la Audiencia Pública y la fijación de una nueva fecha para su realización.
Que, por su parte, en oportunidad de sus intervenciones, diversos expositores solicitaron la nulidad de la Audiencia Pública sin fundamentar las razones que la justificaran, adhiriendo genéricamente, en algún caso, a los requerimientos de nulidad referidos precedentemente.
Que las presentaciones realizadas por el señor José Luis RAMÓN y el Doctor Gustavo Adolfo CORREGIDO, sustanciadas como reclamos administrativos impropios, conforme lo previsto en el artículo 24, inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549, fueron resueltas mediante las Resoluciones Nros. 448
de fecha 17 de noviembre de 2017 y 468 de fecha 28 de noviembre de 2017, respectivamente, ambas de este Ministerio, a través de las que se desestimaron las peticiones efectuadas.
Que, oportunamente, a los efectos de brindar información adecuada y suficiente para el tratamiento de los temas sometidos a consideración, se incorporó al expediente de la Audiencia Pública, la presentación que realizaría esta Secretaría, relativa a: i los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, correspondientes al Período Estacional de Verano 2017-2018; ii el Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica;
iii la Tarifa Social y iv la metodología de distribución, entre la demanda del MEM, del costo que representa la remuneración del transporte de energía eléctrica en extra alta tensión y, entre la demanda de la respectiva región, la correspondiente al transporte por distribución troncal.
Que en oportunidad de su exposición en la referida Audiencia, esta Secretaría informó la continuidad de la aplicación del sendero de reducción escalonada de subsidios para el establecimiento de los Precios de Referencia de Potencia y Energía en el MEM, como así también, respecto de Tarifa Social, del Plan de Estímulo y de la Metodología de Distribución de los precios del Transporte, en el marco del proceso de normalización y previsibilidad del sector eléctrico argentino, necesario para un funcionamiento eficiente y sustentable del sistema.
Que asimismo, a través de la señalada presentación se informó, respecto del costo mayorista, que el precio que surge del MEM es una resultante de la confrontación de ofertas para atender una determinada demanda, en la que influyen los costos de disponibilidad del combustible, la remuneración de la operación de generación, los costos de incorporación de la nueva potencia y energía, los servicios adicionales de reserva de la potencia, el transporte en alta tensión, impuestos y cargos específicos.
Que respecto de la Tarifa Social, esta Secretaría informó que se subsidiaría el CIEN POR CIENTO 100% del precio mayorista hasta los CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA 150 kWh y que, en caso de superarse dichos CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA 150 kWh y hasta los TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA 300 kWh, se subsidiaría parcialmente el excedente, explicitándose como una bonificación en la factura mensual del servicio.
Que asimismo, a través de la referida presentación se informó un nuevo esquema de incentivo al ahorro, en virtud del cual los usuarios que logren reducciones en sus consumos de un TREINTA POR CIENTO 30% o más, respecto del mismo mes de 2015, obtendrían un descuento del DIEZ POR CIENTO 10% sobre el precio estabilizado de la energía.
Que esta Secretaría también expresó en la Audiencia Pública que el referido incentivo encuentra justificación en que el acceso al beneficio resulta consecuencia de un esfuerzo real de reducción de consumo, fomentándose así el ahorro y la eficiencia energética a través del precio y su relación con el de otros bienes y servicios de la economía, proceso que propende a dar relevancia al cuidado del consumo de la energía y al beneficio asociado.
Que respecto de las medidas que se propician implementar a través de la presente y de acuerdo a lo establecido por el Decreto N1.172/2003, corresponde mencionar y considerar las exposiciones realizadas en el marco de la Audiencia, relativas a los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, correspondientes al Período Estacional de Verano 2017-2018; el Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica; y la Tarifa Social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/12/2017

Nro. de páginas176

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2017>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31